REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: ABNEDIS MARQUEZ MARTINEZ y JOSE GREGORIO OCHOA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.513.375 y V-7.505.505 respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-7.512.809, VLADIMIR ADOLFO RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-7.586.055, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-11.277.931, HUGO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-7.506.147, NICIDA GREGORIA RODRIGUEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad numero V-5.456.755, MIROSLAVA RAMONA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero, V-7.503.945 y YOHANA YOSELYN RODRIGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-18.758.486; todos hijos del ciudadano: HUGO ALBERTO RODRIGUEZ PADILLA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-1.051.333, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.