REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 21 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MONICA YAMILET VILLEGAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.285.619 y domiciliada en la Urbanización las Acequias calle 16 casa Nº 20 sector Casas de Madera, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y JOSE BERNES BRUNO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.586.769 y domiciliado en la avenida 06 entre calles 34 y 35 casa Nº 01-41, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos FREDY JOSE CASTILLO LUCENA, DOIRA MERCEDES CASTILLO LUCENA, VICTOR MANUEL CASTILLO LUCENA, MAGALY CASTILLO LUCENA y DAMARI LEONOR CASTILLO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.582.310, V- 5.458.384, V- 5.458.383, V- 5.458.385, y V- 7.594.656, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la avenida San Felipe El Fuerte, caserío “La Cuchilla” del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Trescientos Veintitrés con Setenta y Cinco metros cuadrados (323,75 mts2) y con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres metros cuadrados con Ochenta y Siete centímetros (143,87 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Escuela Básica Simón Torres; Sur: avenida San Felipe El Fuerte, que es su frente; Este: casa del Radiador Euclides Cavalo, y Oeste: terreno de la familia Camacaro; bienhechurías que consisten en una casa; dotada de un baño, de vigas de hierro, columnas de hierro y cemento, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y cercado perimetralmente con paredes de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.