REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de marzo de 2012
Años: 201º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARTINEZ DIAZ JOEL ENRIQUE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.588.799, de 46 años de edad, domiciliado en el barrio Andrés Eloy blanco, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y GUTIERREZ VERGARA KARINA MARIBEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.695.792, de 35 años de edad, domiciliada calle 18 con 19 sector el Calvario Cascabel, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LAIS ESMERALDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.017.477, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el sector Tierra Santa, calle 02 con calle principal, Asentamiento campesino de Higuerón, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide mil ochocientos veinticuatro con veinticuatro metros cuadrados (1824,24mts2) aproximadamente, y un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Calle principal; Sur: Terreno ocupado por José Chirino; Este: Terreno ocupado por Ely Torrez y finca de Ismenia Coromoto Mujica, y Oeste: Calle 02 que es su frente; bienhechurías que consisten en una casa habitación la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: paredes de bloques, techo de mitad de zinc y mitad en acerolit, tres cuartos, una cocina, un comedor y una sala; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,