REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 22 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, GIOVANNI CELESTINO ALVAREZ BAQUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 3.261.897 y domiciliado en la calle 01 con vereda 04 casa Nº 01, Urbanización la Ascensión, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y ENRIQUE FELIPE LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.512.917 y domiciliado en el Barrio Las Madres sector Culantrillo, detrás del cepro Yaracuy casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos PASTOR ANTONIO ALEJOS, MARITZA COROMOTO ALEJOS, CARMEN MARGARITA MONSALVE ALEJO, WILLIAMS RAFAEL MONSALVE ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.464.996, V- 8.510.337, V- 7.576.490, y V- 7.550.758, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la prolongación de la avenida 9 entre calles 28 y 29 Barrio Simón Bolívar del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Setenta y Tres metros cuadrados con Trece centímetros (273,13 mts2) y con un área de construcción de Ciento Diecinueve metros cuadrados con Quince centímetros (119,15 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de la Familia Salcedo; Sur: avenida 09; Este: casa que es o fue de la Familia Montero, y Oeste: casa que es o fue de la Familia Torres; bienhechurías que consisten en una vivienda tipo familiar; construida con paredes de bloques con cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, constituida de sala, recibo, corredor, comedor, tres (3) habitaciones, cocina, un (1) baño, completamente empotrada en forma tipo quinta, puertas y ventanas de metal (hierro) con sus servicios básicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 184-12