REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 22 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MIGUEL ROSA MERINO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 24.634.249 y domiciliado en la calle principal San Rafael diagonal al club Magallanes casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y ANTONIO JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 4.071.729 y domiciliado en la Urbanización El Trigal calle 04 con transversal 04 casa Nº 9C-33, Municipio Palavecino, Estado Lara, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NELIDA JOSEFINA LINARES DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.556.713, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Carlos Bonilla con calle P Garrido, detrás del Centro de Prensa Enrique Tirado Reyes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Ochenta y Ocho metros cuadrados con Cincuenta y Dos centímetros (288,52 m2) y con un área de construcción de Ciento Treinta y Cuatro metros cuadrados con Ochenta y Siete centímetros (134,87 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con casa que es o fue de Felipe Valles; Sur: con callejón Corocito; Este: con calle P. Garrido, y Oeste: con casa que es o fue de Rufina Colmenarez de Romero; bienhechurías que consisten en una casa; construida en paredes de bloques frisada totalmente posee un área de techo de acerolit, de noventa metros cuadrados (90 m2) y un área de placa de concreto de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2), el cual resulta un área total del techo de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 m2), el piso es de cerámica totalmente, constituida por cuatro (04) habitaciones, con sus respectivas duchas, pocetas y lavamanos, un área de cocina, esta empotrada con cerámica, un (01) lavaplatos de acero inoxidable y mesón de cerámica, además posee cuatro (04) puertas de hierro con cerradura, además protegidas con rejillas de cabillas cuadradas, un (01) portón metálico de área de 9 m2, con pasador, una (01) jardinería con rejillas de hierro, el cual mide Treinta metros lineales (30 ml), con sus respectivos servicios de aguas blancas y negras, cercado en su totalidad en paredes de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.