REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: RICARDO RHENE RIVERO SILVERA Y JOSE VICENTE CARBALLO HERRERA, titulares de las cedulas de identidad números V-16.822.337 y V-4.964.224 respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: ALIDA MARGARITA MENAS DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-5.464.613, JULIO CESAR GUTIERREZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V-12.081.418, JHANSRY COROMOTO MENA VELASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-5.458.633, MORELA JOSEFINA MENA VELASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-7.579.952, LEILA ANAHIS MENAS VELASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-8.519.191, GLORIA DEL VALLE MENA VELASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-8.514.936 y RAFAEL ENRIQUE MENA VELASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cedula de identidad numero V-10.365.467, todos hijos de la ciudadana: ALIDA ROSA VELASCO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-2.075.307, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles. .
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.