REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 26 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ALEXANDER CIPRIANO GAINZA ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.913.000 y domiciliado en San Jacinto sector 01 calle 01 casa Nº 31, cocorote del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y GUIDO ANTONIO GARCIA OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.277.924 y domiciliado en el Barrio La Cruz detrás del Liceo Álvarez de Lugo casa Nº 13, cocorote del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LUCILA MARGARITA CAMACARO GARCES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.081.143, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la prolongación de la calle 3 ó Piar con vereda 1, sector Leonor Bernabo de la población de Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Ochenta y Un metros cuadrados con Veinticuatro centímetros (181,24 m2) y con un área de construcción de Setenta y Tres metros cuadrados con Noventa y Siete centímetros (73,97 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de la Familia Silva; Sur: casa y solar que es o fue de la Familia Duran y vereda 1 de por medio; Este: solar y casa que es o fue de la Familia Mendoza, y Oeste: casa que es o fue de la Familia Salazar; bienhechurías que consisten en una casa de habitación; construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido y esta compuesta por tres (03) habitaciones, una (01) cocina-comedor, un (01) baño con cerámica, un (01) lavadero, un (01) tanque para almacenar agua y un (01) garaje y tiene todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras y sus puertas y ventanas son de hierro, cercada con paredes de bloques con jardineras y enrrejillado de hierro, con una puerta principal y portón de hierro en el garaje; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.