REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Doce (2.012).
Años 201° y 153°

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Vehículo, que encabezan las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EHITER JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.951.839, MANUEL MODESTO PEREZ BUITIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.483.844, ANGEL RAMON ROBLES GARABAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.969.629, todos de este domicilio; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 94 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO; a favor del ciudadano: RENE NAPOLEON SANCHEZ BARRIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-12.079.536, domiciliado en: Calle Principal de la Urbanización Las Mercedes, frente al Club La Llovizna, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En consecuencia devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,


ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto que antecede, se devuelve la presente solicitud constante de veintiún (21) folios útiles.
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA GÓNZALEZ.