REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

Título Supletorio Nº 118/12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YOLEIDA CAROLINA SÁNCHEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.260.379, de 28 años de edad, de profesión secretaria, domiciliada en las Casas de Madera, Sector La Crecedora, casa número 30, vereda 2, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y CRISTOBAL JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.464.464, de 59 años de edad, de profesión obrero, domiciliado en Casas de Madera, final de la vereda cerca de donde queda la cancha, casa sin número, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BEATRIZ VELOZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.512.525, de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la comunidad de Peñas de Taría, en la Carretera Principal Vía Las Peñas de Taría con calle ciega y carretera vía la Arenosa, sector La Fragua, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, con un área de cuatrocientos veinte metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (420,21 m²) y un área de construcción ciento veintitrés metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (123,89 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o era del señor Ismael Páez (17,00 m); SUR: Calle ciega (16,50 m); ESTE: Carretera Principal Peñas de Taría (25,70 m) y OESTE: Casa que es o era del señor Miguel Veloz (24,62 m). Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa con dos (2) habitaciones, sala, cocina, baño, techo de losa nervada, paredes de bloques frisadas, piso de concreto pulido, servicios de luz, aguas blancas y aguas negras. Sin perjuicios de terceros con iguales o mejores derechos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GÓNZALEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GÓNZALEZ A.