REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE,
INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Marzo de 2.012
Años: 201° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE RAFAEL TELLECHEA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 7.584.717, domiciliado en avenida 10 entre calles 11 y 12, casa N° 11-8, sector Caja de Agua, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y EISRRAEL ALFREDO PLANAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 11.819.897, domiciliado en avenida 12 entre calles 14 y 15, sector Caja de Agua, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos FRANCA PIERINA FIORELLA DE MENDOZA, GILBERTO AURELIO MENDOZA FIORELLA y GIRELLYS COROMOTO MENDOZA DE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.591.101, V- 16.482.617 y V- 11.649.509 respectivamente, en su condición de cónyuges e hijos, del ciudadano GILBERTO POLICARPO MENDOZA VERASTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V- 2.564.786; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Déjese copia certificada de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumple con lo ordenado.
LA SECRETARIA,