REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 05 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ROMAN HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.586.510 y domiciliado en la calle Amadeo Saturno casa S/N, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y JOSE GONZALO PARRA DURAND, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 12.277.007 y domiciliado en la calle principal Emilio Herrera de la Aduana, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.971.298, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la avenida Panamericana vía Marín la Cuchilla del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide Mil Ochenta y Nueve metros cuadrados (1.089,00 m2), y un área de construcción de Ochenta metros cuadrados (80,00 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa y solar que es o fue de Antonio Ruiz Zapata; Sur: Vía Marín-San Felipe; Este: Terreno de Olga Devora, y Oeste: Casa y solar que es o fue de Magdalena de Luca; bienhechurías que consisten en una casa habitación, que consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños, un (01) área de cocina, una (01) sala, un (01) área de comedor, un (01) porche, garaje, un (01) cuarto de enseres, un (01) área de lavadero y posee techo de platabanda y cerca perimetral de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 143-12