REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 06 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas HERLINDA MERCEDES DUQUE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.919.645 y domiciliada en la calle José Félix Rivas, Urbanización Las Tapias, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y YENNY COROMOTO FERNÁNDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.652.678 y domiciliada en la Urbanización la Ascensión calle 4 vereda 40 casa Nº 07, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELYS ANAIS PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.710.534, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle 10 Rafael Reyes Zumeta (antes calle 31) entre avenida 07 Simón Rodríguez y avenida 08 del Municipio Independencia, Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide Setenta y Cinco metros cuadrados con Sesenta centímetros (75,60 mts2), y con un área de construcción de Veinte metros cuadrados con Cuarenta centímetros (20,40 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa y Solar que es o fue de Ana Felicia Piñango y otros y Dominga De García; Sur: Calle 10 Rafael Reyes Zumeta (antes calle 31) y Ana Felicia Piñango y otros; Este: Casa y solar que es o fue de Dominga De García y Ana Felicia Piñango y otros, y Oeste: Calle 10 Rafael Reyes Zumeta (antes calle 31) y Ana Felicia Piñango y otros; bienhechurías que consisten en una casa, que consta de paredes de bloque frisado con cemento, cocina, un (1) dormitorio, patio, techo de acerolit y piso de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 139-12