Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, uno (01) de Marzo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, VICENTA PROTACIA ORTIZ LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 4.851.284, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada DORELYS OROPEZA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 171.054, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle 3, entre avenidas 1 y 2, sector La Industria, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: un (01) inmueble tipo vivienda construida con base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda una parte y otra de acerolit con vigas, servicios propios de electricidad, aguas blancas y negras; distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala-recibo, un (01) comedor-cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, con un área de construcción de: Ciento Veintiséis Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (126,92 Mts²), así mismo ha fomentado la siembra y mantenimiento de árboles frutales tales como: Cinco (05) árboles de aguacate, dos (02) plantas de limón, dos (02) plantas de naranja, Sesenta (60) plantas de cambur y yuca y una (01) planta de níspero; Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide un mil trescientos ochenta metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (1.380,99 M²) aproximadamente y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Jorge Silva, solar de Agustina Colina, con una longitud de 37,93 Mts; SUR: Casa y solar de Litsole Martínez, con una longitud de 47,85 Mts; ESTE: Quebrada Carrizalez y OESTE: Casa y solar de Jorge Silva, casa y solar de Maryuli Rojas, casa de Agustina Colina, casa y solar de Ángel Alfonso Espinales, calle 03 de por medio, con una longitud de: 49,01 Mts. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veinticuatro (24) de Enero de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veinticinco (25) de Enero de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos LEIDA COROMOTO BARICO DE CARRILLO y GIORGEN WILLMER VAZQUEZ GONZÁLEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 11.275.831 y 4.970.054 respectivamente y domiciliados (la primera) en la calle principal de la urbanización La Bendición de Dios, II etapa, casa N° 07, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la urbanización Arístides Bastidas, avenida 18 con calle San Agustín, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 09-02-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 014/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 27/02/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 29/02/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DORELYS OROPEZA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada DORELYS OROPEZA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día uno (01) del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1354/12
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