República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Primero (1ro) de Marzo del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: CARMEN PERFECTA OCHOA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.482.349 y debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias que desde hace muchos años ha venido ocupando y poseyendo, en forma pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria en un lote de terreno de propiedad municipal ubicado en la Avenida 02, entre Calles uno (1) y dos (2) del Sector Yaritaguita, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: Cuatrocientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros (495,23 Mts²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la sucesión hermanos Rodríguez Liendo, con una longitud de 26,30 Mts; SUR: Avenida 2 que es su frente, con un a longitud de 22,88 Mts; ESTE: Casa y Solar del Sr. Guillermo Morillo y Calle 1, con una longitud de 10,31 Mts y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Alecia Gutiérrez, con una longitud de 17,18 Mts. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolit y zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, tres (03) ventanas de hierro, seis (06) puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche con techo de platabanda y enrejillado de hierro, una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) área de cocina, un (01) área de comedor, un (01) baño, un (01) corredor y un tanque para almacenamiento de agua, construido con bloques de cemento, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. Las referidas bienhechurias miden Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (143,32 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Primero (1ro) de Febrero del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 09 de Febrero de 2012, mediante oficio Nº 020/12, de fecha 01 de Febrero de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibido y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDGAR JULIAN CAMACHO y EDUARD MANUEL ARAUJO GONZALEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 12.285.357y 18.438.540 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle 01, entre Avenidas 01 y 02, Sector Carrizalez, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Avenida 3 entre Calles 01 y 02, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 29/02/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: CARMEN PERFECTA OCHOA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.482.349 y debidamente asistida por el Abogado: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al Primer (1er) día del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1361/12.-