Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NERYS HEREDIA , quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 7.577.560 y domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), ubicado en la Carretera Panamericana, entrada principal de San Pablo, Sector Centro Dos, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuya medida total es: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 Mts²), en el cual ha construido, poseído y fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurias durante diez (10) años, con un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts²) que constan de: Un local construido con bloques de adobe y madera, piso de cemento, techo de zinc, una (01) puerta de madera, dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana de hierro, con una (01) habitación, un (01) baño con todos sus accesorios y un (01) corredor. Dichas bienhechurias están alinderadas así: NORTE: Terrenos propiedad del municipio; SUR: Carretera Panamericana que conduce de San Pablo Municipio Arístides Bastidas a Chivacoa Municipio Bruzual; ESTE: Terrenos y Local Comercial de Kamal Adbel y OESTE: Local Comercial del Sr. Juan Suárez. El costo de estas bienhechurias es por la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Uno (01) de Marzo de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN JOSE SUAREZ TOVAR y JORGE LUIS SEGURA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 6.603.530 y 7.515.134 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Avenida 1 entre Calles 6 y 7, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en final Avenida 7 entre Calles 7 y 8, Casa N° 5-20, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: NERYS HEREDIA , quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 7.577.560 y domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.






LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1397/12.-