República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 153º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSE ENRIQUE LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 14.443.352 y domiciliado en la Avenida Esquina Calle 07, Sector Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.724 en el cual solicito el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno perteneciente al Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy con un área aproximada de: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (199,11 Mts²), el cual ha venido poseyendo en forma pacifica e ininterrumpida desde hace varios años; ubicado en la Avenida 6 entre Calles 3 y 4, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Casa y Solar del Sr. Alexis Espinal, con una longitud de 9.75 mts²; SUR: Casa de Héctor Martínez, con avenida 6 de por medio, con una longitud de 10.60 mts²; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Alicia Torrealba, con una longitud de 15.50 mts²; y OESTE: Casa y Solar de Julia Barico, con una longitud de 19.92 mts² . En dicho terreno ha fomentado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias las cuales consisten en lo siguiente: una casa para habitación, construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala-comedor, una cocina, un lavadero, y corredor con servicio de electricidad, aguas blancas y servidas. Las referidas bienhechurias tienen un valor aproximado de: SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 60.000,oo); una casa de habitación construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas de hierro, y vidrio, puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala-comedor, una cocina, un lavadero y corredor con servicio de electricidad, aguas blancas y servidas. Las referidas bienhechurias tienen un valor aproximado de: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Nueve (09) de Febrero de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha: 25-02-11 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 037/11, de fecha 09 de Febrero de 2.011 y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la fecha de recibo (25-02-11) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YORMAN EFRAIN PERALTA y YANNELY CECILIA PERALTA VALLES, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 13.095.387 y 12.724.454 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle principal de Guararute, frente la Plaza, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 7, entre avenidas 6 y 7, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Nueve (09) de Mayo de 2.011 este Tribunal recibe escrito, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual exhorta al solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y sus linderos), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio nueve (09) diligencia, del solicitante debidamente asistido por su Abogado, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSE ENRIQUE LOPEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp. Nº 959/11.-