República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
En fecha Seis (06) de Agosto de 2010 se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JUAN JOSE SUAREZ TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.603.530 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YARIANA SUAREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.761, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle 9 con carretera Panamericana, del Sector Centro de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
En fecha nueve (09) de Agosto de 2010 se admitió la solicitud ordenándose oír la declaración de dos (02) testigos que la parte solicitante presentó.
En Fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2010 el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación.
En Fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2010 la Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio respuesta a la presente solicitud.
En fecha Quince (15) de Marzo de 2012, compareció ante este Juzgado el ciudadano solicitante JUAN JOSE SUAREZ TOVAR, portador de la cédula de identidad Nº 6.603.530, asistido por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796 solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Examinado el acto de auto composición procesal, mediante el cual la parte actora a través de su Abogada asistente DESISTEN del procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Vigente; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO solicitado por el ciudadano, JUAN JOSE SUAREZ TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.603.530 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796; y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte solicitante así lo requiere, el Tribunal acuerda el presente desistimiento y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena remitir en su debida oportunidad la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.
Exp. Nº 794/10.-
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