República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, dos (02) de Marzo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ANGEL ALBERTO GOYO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 11.648.161, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 05, esquina de la calle 01, II etapa de la urbanización Bendición de Dios, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa de platabanda para habitación familiar, la cual mide ochenta y nueve metros cuadrados con sesenta centímetros (89,60 M²), que consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) corredor, un (01) garaje, una (01) cocina empotrada, un (01) baño empotrado, cuatro (04) ventanas con protectores de hierro, tres (03) puertas de madera, un (01) lavadero techado, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas por dentro y por fuera, cercada en alambre de púas, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica y cloacas. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno que mide seis mil novecientos dieciséis metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (6.916,85 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Cleto Lugo, con una longitud de ochenta y dos metros con cuarenta centímetros (82,40 M); SUR: Terreno ocupado por Efraín Suárez y Carlos Marchan, con una longitud de setenta y nueve metros (79,00 M); ESTE. Calle 05 con casa y solares de por medio que es su frente, con una longitud de sesenta y seis metros con noventa y cinco centímetros (66,95 M) y OESTE: Quebrada IBOA, con una longitud de ciento nueve con treinta centímetros (109,30 M). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, quince (15) de Febrero del año 2012. En fecha Jueves, uno (01) de Marzo de 2012, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOMINGA ACELIA PEROZA HERNANDEZ y LUIS ALBERTO VALLENILLA PINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 7.557.487 y 9.935.585 respectivamente y domiciliados (La primera) en la urbanización Bendición de Dios, II etapa, calle 05, esquina calle 01, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en en la urbanización Bendición de Dios, calle 02, casa No. 18, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO GOYO LOPEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1384/12
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