República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, dos (02) de Marzo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA ELENA ESPINOZA LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 14.209.975, debidamente asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurias ubicadas en la carretera vía Quigua-Plan de Uraya, sector El Playón de la comunidad de Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación que posee paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) lavadero, las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ocho metros con veinticuatro centímetros (08,24 M) de frente por once metros con trece centímetros (11,24 M) de fondo, están alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quince metros (15 M) con camino carretera Quigua-Plan de Uraya; SUR: Quince metros (15 M) con terrenos propiedad del señor Manuel Guedez; ESTE: Veinte metros (20 M) con parcela propiedad de la señora Keila Rodríguez y OESTE: Veinte metros (20 M) con terreno propiedad del señor Manuel Guedez y están construidas sobre un área de terreno de trescientos metros cuadrados (300,00 M²) propiedad de la solicitante tal como consta de documento Protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el N° 27, folios 73 al 74, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2002. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, diecisiete (17) de Febrero de 2012. En fecha Miércoles, veintinueve (29) de Febrero de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas PAOLA YENIRETH ARTEAGA PIÑA y AMALIA ROSA RODRIGUEZ VILLALOBOS, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 18.757.570 y 10.498.962 respectivamente y domiciliadas (la primera) en la calle Las Marías, en Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle El Samán, en Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARÍA ELENA ESPINOZA LOPEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1387/12
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