República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, dos (02) de Marzo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano NELSON YSMAEL AZUAJE PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 7.088.217, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Sabana Larga, casa S/Nº, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) edificación que consta de paredes de bloque frisada, techo de platabanda y asbesto, piso de cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, puertas y ventanas de hierro, un (01) tanque de agua de bloque con capacidad de quince mil litros (15.000,00 Lts) y alrededor de las bienhechurías has las siguientes plantas: ciento setenta y un (171) matas de aguacates, veinticuatro (24) matas de naranjas, ocho (08) matas de mandarinas, diecisiete (17) matas de nomi, tres (03) matas de lechoza, una (01) mata de guanábana, dos (02) matas de níspero, tres (03) matas de mangos, trece (13) matas de limón, dos (02) matas de onoto, una (01) mata de tamarindo, trescientas doce (312) matas de cambur y ciento cincuenta y cuatro (154) matas de café, cercadas con alambre de púas por los cuatro puntos cardinales, protegidas con limoncillo y riego por goteo. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120,00 Mts²), están construidas sobre un área de terreno que mide veinticinco mil metros cuadrados (25.000,00 Mts²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Felix Yovera; SUR: Quebrada Cambural; ESTE: Parcela del señor Juan Azuaje y OESTE: Camino rural. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, diecisiete (17) de Febrero del año 2012. En fecha Jueves, uno (01) de Marzo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS FELIPE MONTOYA MONTILLA y ALONZO JOSE GIMENEZ ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 10.367.028 y 11.654.128 respectivamente y domiciliados (El primero) en el sector San Diego, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle principal de San Pablo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano NELSON YSMAEL AZUAJE PARRA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1390/12