República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: IRAIMA MARIA MANRIQUE PLAZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.456.814, domiciliada en el Callejón Victoria Tovar, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y debidamente asistida por la Abogada EGILDA PASTORA VIVAS DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.288, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, que desde hace varios años ha venido poseyendo, de manera pública, pacifica, inequívoca, e ininterrumpida en un lote de terreno de propiedad municipal ubicado en el Callejón Victoria Tovar, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual tiene un área de terreno de: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (267,64 MTS²), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Callejón Victoria Tovar; SUR: Terrenos Municipales ocupados por la Sra. Yamilet Tovar; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Aurimar Tovar y OESTE:. Callejón Victoria Tovar. En el mencionado lote de terreno ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurias y son del tenor siguiente: Construidas en paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) baño; con un área de construcción de: Noventa Metros Cuadrados con Setenta y Nueve centímetros (90,79 Mts²). Además tiene árboles frutales tales como: Cinco (05) cepas de cambur y plátanos. Se encuentra cercado al frente, fondo, lateral derecho e izquierdo con estantillos de madera y 04 pelos de alambre de púas. En la construcción de las referidas bienhechurias ha invertido la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 29 de Febrero de 2012, mediante oficio Nº 034/12, de fecha 09 de Febrero de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (29-02-12), y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA CASTILLO y YULIMAR RAMONA RIERA PEROZO, portadores de las cédulas de identidad Nos 16.949.275 y 15.004.639 respectivamente, domiciliados el (primero) en Avenida Páez, final Calle 15, Buena Vista, Casa S/n, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y la (segunda) en Avenida Páez entre Calles 15 y 16, Casa S/n, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dió su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/012, de fecha 29 de Febrero de 2.012 y recibido por este Juzgado en fecha 01/03/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: IRAIMA MARIA MANRIQUE PLAZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portador de la Cédula de Identidad No. 14.456.814 y debidamente asistida por la Abogada: EGILDA PASTORA VIVAS DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.288; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1373/12.-