República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana JEIDYS MARGARITA SANGUINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.607.396 y de este domicilio, asistida por la abogada: YURNA DE LOS ANGELES GONZALEZ FLORES, inscrita en el INPREABOGAGO bajo el Nº 152.097, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle Nº 02 Entre Av. Nº 01 y Av. Nº 02, Sector Santísima Trinidad, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, con una extensión aproximada de: Doscientos Metros Cuadrados (200 Mt2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 02; SUR: Casa y solar de la Sra. María Pérez; ESTE: Calle Nº 02; y OESTE: Terreno ocupado por la Sra. Zainy Castillo; consistente en UN RANCHO, DEPÓSITO, CORREDOR, C1: Rancho, construida con paredes de bloque y bahareque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con un área de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (45.57 MT2). C2: Deposito, construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc. El cual tiene un área de construcción de Diez siete Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (17.18 MT2). C3: Corredor, Construido con vigas y techo de zinc. El cual tiene un área de Veinte Metro Cuadrado con Ochenta y Ocho Centímetro (20.88 MT2). Se encuentra cercado al frente, con tela metálica y estantillo de madera, lateral derecho con Ocho Metro Cuadrado con Ochenta y Cinco centímetro (8.85 Mt2) de pared de bloque de cemento y tela metálica, el fondo con paredes de bloque de cemento. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, quince (15) de Febrero de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 040/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. En fecha Martes, Veintiocho (28) de Febrero de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NEIDIZ YASENIZ GALINDEZ COLMENAREZ y YOSMARY CRISTINA GUTIERREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 14.997.340 y 16.481.677 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 01/03/2012 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana JEIDYS MARGARITA SANGUINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.607.396 y de este domicilio, asistida por la abogada: YURNA DE LOS ANGELES GONZALEZ FLORES, inscrita en el INPREABOGAGO bajo el Nº 152.097, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1376/12
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