República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: TRINIDAD GUMERCINDA ASUAJE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.512.190 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YURNA DE LOS ANGELES GONZALEZ FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 152.097, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias que desde hace varios años ha venido poseyendo, de una manera pública, pacifica, inequívoca, e ininterrumpida en un lote de terreno de propiedad municipal, con una extensión aproximada de: TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (393,61 MTS²), ubicado en la Calle Nº 12 entre Avenidas Bolívar y Bruzual, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Eugenia Vásquez; SUR: Calle N° 12; ESTE: Avenida Bruzual y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Oty de Ramírez. Las referidas bienhechurias constan sobre su superficie de UNA VIVIENDA PARTICULAR, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de asbesto y acerolit. Distribuida de la siguiente manera: Seis (06) dormitorios, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Una (01) sala y Dos (02) baños; dichas bienhechurias tienen un área de construcción de: Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros (178.98 Mt2). Existen unos árboles frutales tales como: Una (01) Mata de Mango, Una (01) Mata de Guanábana, Una (01) Mata de Guayaba, Una (01) Mata de Hicaco, Una (01) Mata de Naranja y Una (01) Mata de Níspero. Ha invertido en las mencionadas bienhechurias la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 29 de Febrero de 2012, mediante oficio Nº 049/12, de fecha 15 de Febrero de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (29-02-12) y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NEIDIZ YASENIZ GALINDEZ COLMENAREZ y YOSMARY CRISTINA GUTIÉRREZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 14.997.340 y 16.481.677 respectivamente, domiciliadas la (primera) en Final de la Calle 02, Colinas de Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y la (segunda) en la Calle 24-A, entre Avenida Miranda y Calle El Molino, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/11 de fecha: 29 de Febrero de 2.012 y recibido por este Juzgado en fecha 01/03/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: TRINIDAD GUMERCINDA ASUAJE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.512.190 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YURNA DE LOS ANGELES GONZALEZ FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 152.097; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1381/12.-