REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1941-2012


DEMANDANTE
INGRI CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.814.454



DEMANDADO

ERICK JOSE SOLORZANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.964.738


MOTIVO

HOMOLOGACION








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 19 de Enero de dos mil doce, se recibe solicitud de aumento obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por la ciudadana INGRI CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.814.454, domiciliada en la Calle 1 con Avenida 2 al Lado del Multihogar, Teteiba del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de Ocho (08) años de edad respectivamente; mediante la cual pide que el ciudadano ERICK JOSE SOLORZANO AJACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.738 quien esta domiciliado en la calle 3 con Avenida 2, Teteiba del Municipio Bruzual Estado Yaracuy y es profesor en el Liceo Bolivariano de Campo Elias. Presentó constancia de estudio, acta de nacimiento del beneficiario y Copia de la última sentencia las cuales cursan en los folios 2, 3, 4, 5 y 6 del presente expediente.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 23 de Enero del año 2012, (folios 7 al 10) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, notificándose a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y acordándose la citación del obligado librándose despacho y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 10 de Febrero del año 2012, (folio 11) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

En fecha 09 de Marzo del año 2012 (folios 12 y 13) el alguacil de este tribunal consigna Boleta de Citación dirigida al Ciudadano ERICK SOLORZANO debidamente firmada y agregada al expediente.

En fecha 09 de Marzo del año 2012 (folios 14 y 15) mediante se acuerda notificar a la ciudadana INGRID CAMACHO mediante telegrama para que comparezca al acto conciliatorio.

En fecha 14 de Marzo del año 2012 (folio 16) comparecen los ciudadanos Ingri Camacho y Erick Solórzano, para celebrar acto conciliatorio de Aumento de la Manutención Alimentaría, el cual llegaron a un acuerdo y solicitaron la respectiva Homologación.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420, oo) MENSUAL, las cuales serán descontada de la nomina de Docentes Activos no Graduados del Ministerio del Poder Popular para la Educación a la cual pertenece el Ciudadano ERICK SOLORZANO y depositadas en una cuenta de ahorro ya aperturada a nombre de la ciudadana INGRI CAMACHO. Para el mes de AGOSTO: el padre cubrirá la totalidad de los uniformes escolares y la madre cubrirá la totalidad de los útiles escolares y en el mes de DICIEMBRE el padre asumirá la totalidad de los estrenos requeridos por su hija en los días 24 y 31, asimismo en lo que respecta los gastos médicos el padre cubriera el 60% de los mismos. La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
.- Líbrense las Medidas Cautelar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los VEINTE (20) día del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ






EXP. Civil N°. 1976/12
EBA/jt.