REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1924-2012


DEMANDANTE
FREYMAR CELESTE BRANDT GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.928.229



DEMANDADO

FREDDY JOEL BRANDT venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.590.544


MOTIVO

HOMOLOGACION







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 05 de Octubre de dos mil once, se recibe solicitud de aumento de obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por la ciudadana FREYMAR CELESTE BRANDT GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.928.229, domiciliada en la Urbanización la victoria, Sector el Chamizo, Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su condición de hija del demandado ciudadano FREDDY JOEL BRANDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.544 quien esta domiciliado en la calle principal de Campo Elias, en la esquina de la Iglesia del Municipio Bruzual Estado Yaracuy y es profesor en el Liceo Bolivariano de Campo Elias. Presentó copia fotostática de la cedula de la solicitante, acta de nacimiento de la beneficiaria y Copia de la última sentencia las cuales cursan en los folios 2, 3 y 4 del presente expediente.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 10 de Octubre del año 2011, (folios 5 al 7) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, notificándose a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y acordándose la citación del obligado librándose despacho y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 19 de Octubre del año 2011, (folio 11) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

En fecha 25 de Noviembre del año 2011 (folios 09 y 10) el alguacil de este tribunal consigna Boleta de Citación dirigida al Ciudadano FREDDY BRANDT debidamente firmada y agregada al expediente.
Asimismo en la misma fecha del año 2011 (folios 11 y 12) mediante se acuerda notificar a la ciudadana Freymar Celeste Brandt Galíndez mediante telegrama para que comparezca al acto conciliatorio.

En fecha 30 de Noviembre del año 2011 (folio 13) este juzgado deja expresa constancia que la parte demándate no compareció al Acto Conciliatorio, por lo que se declaro desierto.
Asimismo en la misma fecha del año 2011 (folio 14) comparece el ciudadano Freddy Brandt a los fines de dar contestación a la demanda de manutención alimentaria en beneficio de su hija Freymar Celeste Brandt Galíndez.

En fecha 02 de Diciembre del año 2011 (folios 15 y 16) mediante auto se declara abierto el lapso de pruebas y se acuerda citar a la parte demandante para que manifieste su aceptación o excusa en el ofrecimiento realizado por el demandado.
En fecha 14 de Diciembre del año del 2011 (folio 17) la secretaria de este juzgado hace constar que vence el lapso probatorio.

En fecha 15 de Diciembre del año 2011 (folio 18) mediante auto este tribunal declara el presente expediente en estado de sentencia.

En fecha 16 de Enero del año 2012 (folios 19 al 21) el alguacil de este tribunal consigna Boleta de Notificación dirigida a la Ciudadana Freymar Brandt debidamente firmada y agregada al expediente.

En fecha 24 de Enero del año 2012 (folio 22) por auto se acuerda paralizar la presente causa por falta de impulso procesal.

En fecha 13 de Marzo del año 2012 (folio 23) comparece la ciudadana Freymar Brandt, manifestando estar de acuerdo con el ofrecimiento de su padre por lo que solicito s e Homologue.


Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 300, oo) MENSUAL, la cual será descontada de la Nomina de la Gobernación, ya que el prenombrado ciudadano es docente dependiente de ese ente. Para el mes de AGOSTO: el padre cubrirá los útiles escolares y en el mes de DICIEMBRE le será descontado la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), para cubrir este mes.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
.- Líbrense las Medidas Cautelar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los VEINTIUNO (21) día del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ



























EXP. Civil N°. 1924-11
EBA/jt.