REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 21 de Marzo de 2.012
AÑOS: 201° y 153°
EXPEDIENTE: 1991/2012
DEMANDANTE: YIRMEIDY VIRGINIA PEÑA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.612.310.
DEMANDADO:
BERNANGEL JOSE QUERALES OSORIO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-16.483.509.
MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 21 de Marzo de 2.012.
Años: 201° y 153°
Se inicia el presente juicio por escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YIRMEIDY VIRGINIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.612.310 Domiciliada en La Urbanización Riveras de Cumaripa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 04 años de edad, y en contra del ciudadano: BERNANGEL JOSE QUERALES OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.483.509 con domicilio en el Municipio en la Comunidad de la Peñita Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 23 de Febrero del año Dos Mil Doce, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado y oficio de solicitud de sueldo a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Cerámicas Caribe C. A planta Chivacoa.-
Al folio 12 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 06-03-2012.
Seguidamente al folio 13 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Juzgado donde consigna Boleta de citación Librada al demandado de autos debidamente firmada y agregada al expediente en fecha 13/03/2012.
En fecha la misma fecha, Tribunal mediante auto, acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio entre las partes para el dia 16/03/2012 a las 11:30 de la mañana.
En fecha 02 de Marzo de 2012, se recibió y agregó a la causa Comisión anteriormente librada referente a la citación personal del demandado ciudadano Ramón Chirinos.
En fecha 16 de Marzo de 2012, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que ambas partes comparecieron a dicho acto conciliatorio y establecieron de mutuo acuerdo lo siguiente: El padre Ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUAL ( Bs.500,oo) a partir del 30 de Marzo los cuales depositará voluntariamente en una cuenta que la madre de mi hijo ya tiene aperturada, para el mes de AGOSTO el padre está de acuerdo en hacerse cargo de los útiles escolares y la madre se encargara de los uniformes y para el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá los estrenos en la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,oo) mas el juguete y que la madre cubrirá el del dia 31. Asimismo manifiesto el padre que en vista de que posee una deuda de manutención con su hijo ya que había problemas en la empresa internamente adquirí una deuda de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) desde Junio del año 2010 hasta Marzo del presente año por lo que me comprometo a cancelar la mitad en el mes de MAYO y la otra parte en el mes de Julio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 17 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del 30 del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.-
Queda establecido que el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUAL ( Bs.500,oo) a partir del 30 de Marzo los cuales depositará voluntariamente en una cuenta que la madre de su hijo ya tiene aperturada, para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los gastos de los útiles escolares y la madre se encargara de los uniformes y para el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá los estrenos en la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,oo) mas el juguete y que la madre cubrirá el del dia 31. Asimismo el padre del niño beneficiario manifestó que posee una deuda de manutención atrasada por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo), por lo que se comprometió a cancelar la mitad de la deuda en el mes de MAYO y la otra parte en el mes de Julio.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintiun (21) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la Tarde, Conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1991/2012
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