REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

Horas de Despacho del día de hoy, 22 de Marzo del Dos Mil Doce, Comparecen voluntariamente por ante este Despacho los ciudadanos: CARMEN SARAY PEREDES PERALTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.854.064, domiciliada en la Calle 3 Nro. 66, Teteiba Municipio Bruzual Estado Yaracuy, y MIGUEL ANGEL MARQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.220.213, en su carácter de cónyuge de la vendedora, del mismo domicilio y exponen: Por cuanto tenemos conocimiento que por ante este Juzgado cursa Solicitud de Reconocimiento de Contenido de Documento de Compra venta Privado, Marcado con la letra “A” presentado por la ciudadana: YENNY TATIANA ESCALONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.503.473 y de este domicilio, Nos Damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia y teniendo a la vista el Documento Privado en referencia declaramos: LO RECONOCEMOS POR SER CIERTO Y RECONOCEMOS COMO NUESTRAS LAS FIRMAS QUE APARECE SUSCRIBIENDOLO. DONDE LE VENDIMOS UNAS BIENHECHURIAS CONSISTENTE EN UNA CASA DE HABITACION CONSTRUIDA CON PAREDES DE BLOQUES, TECHO DE ACEROLIT, PISO DE CEMENTO Y CERCADA TOTALMENTE DE BLOQUES. EN TERRENOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN). El Tribunal vista la anterior exposición, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña a la presente Solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente. Asi mismo este documento tiene la fuerza Probatoria de Público de acuerdo al Articulo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud, se acuerda devolver Original de todo lo actuado a la Solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.
El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta

Los Reconocedores

La Secretaria

Abg. Erlen Martinez.

Abg. EBA/EM/gc
Solicitud N° 1926-2012