REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de Marzo de 2.012.
Años: 201° y 153°
Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por MARIA MAGDALENA SANCHEZ DORANTE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.146 contra el ciudadano RAFAEL JOSE MELENDEZ SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.603.816 en beneficio de los menores IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual fue Sentenciado en fecha 28 de Marzo 2006, en vista de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, se observa que desde el 08 de Marzo del 2006 fue la ultima actuación que realizo el ciudadano Rafael Meléndez, sin embargo este juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 02 de Marzo del 2009 ordeno la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual no pudo ser localizada en vista de que es desconocida en el sector según lo manifestado en fecha 04 de Marzo del 2009 por IPOSTEL, pero no consta en autos que hasta la presente fecha que las partes hayan realizado ninguna actuación, por lo que este tribunal en fecha 21 de Julio del año 2009 acordó mediante auto paralizar la presente causa por falta de impulso procesal; transcurriendo desde la fecha de ultima actuación siete (7) años. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1013-2005