REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de Marzo de 2.012.
Años: 201° y 153°
Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por YELISBETH CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.199 contra el ciudadano BEYBI ESCALONA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.767.939 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se homologo en fecha 20 de Febrero del 2006, según acuerdo entre las partes, se observa que ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo este juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 30 de Abril del 2007 ordeno la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual no pudo ser localizada ya que es desconocido en el sector según información consignada por el alguacil en fecha 06 de Junio del 2007, pero no consta en autos que hasta la presente fecha ninguna de las partes haya realizado ninguna actuación; por lo que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace cuatro (4) años, tal como se evidencia en el auto de 24 de Enero del 2008 que riela en el folio (19 ). Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1044-06