REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 23 de Marzo de 2.012
AÑOS: 201° y 153°
EXPEDIENTE: 1977/2012
DEMANDANTE: FANNY GREGORIA GUEVARA CHAVEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.283.933.
DEMANDADO:
JOSE RUBEN PINTO CARMONA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.127.322.
MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de Marzo de 2.012.
Años: 201° y 153°
Se inicia el presente juicio en fecha 23 de Enero del año 2012, donde se recibió Acta de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana FANNY GREGORIA GUEVARA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.283.933 Domiciliada en la Comunidad de Monte Oscuro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCETE de 11 años de edad, y en contra del ciudadano: JOSE RUBAN PINTO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.127.322 con domicilio en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 25 de Enero del año Dos Mil Doce, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado mediante Despacho librado y oficio de solicitud de sueldo a la Gerencia de Recursos Humanos de la Compañía Autocarroceria de valencia Estado Carabobo.
Al folio 10 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 10-02-2012.
En fecha 19 de Marzo de 2012, compareció el demandado de autos, ciudadano JOSE PINTO, como consta al folio 11 del expediente, quedando notificado y donde manifestó: Que esta de acuerdo en depositar en una cuenta que se le ordene aperturar a la madre de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, para el mes de AGOSTO la cantidad de MIL TRESCIENTOS (Bs. 1.300,oo) BOLIVARES y para el mes de DICIEMBRE depositare la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) que se homologue dicho ofrecimiento y se notifique a la ciudadana FANNY GUEVARA para que apertura dicha cuenta. Es todo.
Seguidamente en fecha 22 de Marzo de 2012, compareció la demandante ciudadana FANNY GUEVARA, y manifestó que se homologue el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE PINTO.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, insertas a los folios 11 y 15 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012), en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCETE.-
Queda establecido que el padre depositará particularmente en la cuenta de ahorro que sera aperturaza para tal fin como Obligación de manutención, la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES. Para el mes de AGOSTO el padre depositará la cantidad extra adicional de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) para cubrir los gastos de de Útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE de igual manera depositará la cantidad extra adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) respectivamente.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Oficiese a la Gerencia del Banco Bicentenario Sucursal Chivacoa para apertura de cuenta de ahorro del Beneficiario.
- Oficiese lo conducente, a la Oficina de Recursos Humanos de la Compañía autocarroceria de Valencia Estado Carabobo.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la Tarde Conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1977/2012
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