REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 26 de Marzo de 2.012.
Años: 201° y 153°
Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por ENGLI YARITZA TRAVIEZO PIÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.965.262 contra el ciudadano RUBEN DARIO HERRERA ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.569 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual fue sentenciado en fecha 29 de Marzo del 2006, en vista de que entre las partes no hubo, acuerdo se observa que desde el 20 de Abril del 2009, ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo este juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 28 de Julio del 2009 ordeno la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal pero no consta en autos que hasta la presente fecha la parte haya realizado ninguna actuación; transcurriendo desde la fecha de ultima actuación dos (2) años y once (11) meses. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.- El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1062-06