REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 27 de Marzo de 2.012.
Años: 201° y 153°
Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por MARIA ALVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.463.933 contra el ciudadano ROBERT DONAIRE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.587.919 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE el cual fue sentenciado en fecha 19 de Mayo del 2006 en vista de q no hubo acuerdo entre las partes, se observa que desde el 15 de Enero del 2007 ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa; transcurriendo desde la fecha de ultima actuación cinco (5) años y dos (2) meses, por lo que este tribunal en fecha 11 de Marzo del 2008 mediante auto declara la Perención de Instancia, sin embargo este juzgador en fecha 01 de Abril del 2008 anula auto donde se declara perecida la causa y por consiguiente repone la misma al estado de librar boleta de notificación a la parte demandante para que de impulso procesal a la causa, la cual no pudo ser localizada tal como se evidencia en la consignación de fecha 26 de Marzo del 2009 realizada por el alguacil de este juzgado, por lo que en fecha 28 de Julio del 2009 pero no consta en autos que hasta la presente fecha las partes hayan realizado ninguna actuación. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1093-06