REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 29 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente seguido por la ciudadana FELICIA MARIA MUJICA ESCALONA en contra del ciudadano PEDRO ROBERTO CASTILLO SUAREZ y en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE el cual se Homologó en fecha 02 de Junio de 2006, por acuerdo suscrito entre las partes ante el Consejo de Protección del niño y adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y se observa que desde el 06 de Julio del año 2006 ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo éste Juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 07 de Julio de 2006, ordenó la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual quedó notificada como manifestó el Alguacil en su diligencia de fecha 12/04/2007, y compareció por ultima vez en fecha 16/04/2007 a rendir declaración. Por lo tanto se paralizó la causa por falta de Impulso procesal en fecha 11 de Marzo de 2008 y habiendo transcurrido desde la fecha de la ultima actuación más de Cuatro años, éste Juzgador considerando que por razones de estadísticas y de espacio físico del archivo, no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que éste Juzgador esté lesionando los derechos a los beneficiarios de ésta causa, en vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la Obligación de Manutención conforme a lo previsto en el articulo 369 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
En consecuencia se ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el Libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/klency.-
EXP N° 1121/06