REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Marzo de 2.012.
Años: 201° y 153°

Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por AMNY THAYRIZ AGUIRRE HERRERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.835.078 contra el ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ SEVILLANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.456 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se homologo en fecha 02 de Junio del 2006, según acuerdo entre las partes, se observa que ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo este juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 20 de Junio del 2007 ordeno la notificación de parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual no pudo ser localizada y según informaciones obtenidas por los vecinos es desconocida en el sector, tal como se evidencia en la consignación de fecha 02 de Julio del año 2007 realizado por el alguacil de este tribunal, por lo que en fecha 11 de Marzo del año 2008 mediante auto este juzgado acuerda paralizar la presente causa; transcurriendo desde la fecha de ultima actuación por parte del tribunal cuatro (4) años. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el articulo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1125-06