REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa 30 de Marzo de 2.012.
Años: 201° y 153°
Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por GEORGINA DEL CARMEN TORREZ ALVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.048.020 contra el ciudadano JOSE ALEXIS LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.869.790 en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual fue sentenciado en fecha 27 de Junio del 2006, en vista de que no hubo acuerdo entre las partes, se observa que desde el 26 de Julio 2006, ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo este juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 07 de Mayo del 2007 ordeno la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés procesal la cual no pudo ser localizada y según informaciones obtenida es desconocida en ese sector, tal como se evidencia en la consignación realizada por el alguacil de este tribunal en fecha 16 de Mayo del 2007, por lo que este tribunal en fecha 23 de Enero del 2008 acuerda paralizar mediante auto la presente causa; transcurriendo desde la fecha de ultima actuación cinco (5) años y ocho (8) meses. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1116-06