REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de de 2012
Años: 201° Y 152°
Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MANUEL SALVADOR SEVILLANO Y GLADYS GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.571.562 Y 10.854.380, respectivamente, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones “TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: ONEIDA MEZA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.513.336 en su condición de Hija de su fallecida Madre y los ciudadanos: LILITA CANDIA, NAUDY ARISIS, KELVIS, ISENIA BEXAIDA Y FRAULI LANDY MEZA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.513.342; V-11.653.637; V-11.653.374; V- 15.107.322; y V- 14.998.442 respectivamente, en la condición de hijos de su fallecida Madre y quién en vida respondiera al nombre de PRUDENCIA DE JESUS LOZADA DE MEZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.705.787, todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores derechos. Devuélvase Original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1876/2012.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,
klency.- Abg. Erlen Martínez