REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 07 de Marzo de 2012
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza las presentes actuaciones y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LAURA ROSA ORDOÑEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.469.171, domiciliada en la comunidad de Palo Grande Municipio Bruzual Estado Yaracuy, y DEISY COROMOTO ANTEQUERA TORREALBA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.936.081, domiciliada en la comunidad de Palo Grande Municipio Bruzual Estado Yaracuy, este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: IRAIS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.551.212, Sin Perjuicios de Tercero de Igual o Mejor Derechos, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno perteneciente Instituto Nacional de Tierras (INTi), el cual se encuentra ubicado en la 2da Calle entre terrenos agrícolas y 3era calle del sector las viviendas, de la comunidad de Palo Grande Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área de construcción que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 Mts2) consistentes en: Un rancho construido con paredes de barro, techo de zinc, y piso de cemento rustico, con una puerta de entrada de madera, totalmente cercada con cerca de estantillos de madera viva y muerta a seis pelos de alambres de púas, con sus servicios de electricidad y aguas blancas.; Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Nancy Díaz en 25.00 ml, SUR: Casa que es o fue de Maritza Rodríguez en 25.00 ml, ESTE: 2da calle su frente en 15.00 ml; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Ubenza Rodríguez en 15.00 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-02-AR-105-07-18 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Febrero del año 2012.Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada, a los fines solicitados y déjese Copia Certificada en el archivo de este Juzgado. Se le asignó el No. 1908-2012.- Este Juzgado hace la salvedad de que este Titulo no podrá ser registrado sino se presenta la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi).

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,

EBA/EM/klency.- Abg. Erlen Martínez