REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 07 de Marzo de 2.012
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE: 1970/2012
DEMANDANTE: YOLIANA COLINA DE LOPEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.647.679.
DEMANDADO:
EMI YONHNEL JIMENEZ PERDOMO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.590.863.
MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 07 de Marzo de 2.012.
Años: 201° y 152°
Se inicia el presente juicio en fecha 12 de Enero del año 2012, donde se recibió Acta de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YOLIANA COLINA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.647.679 Domiciliada en el sector Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DELA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCTE de 09 años de edad, y en contra del ciudadano: EMI YONHNEL JIMENEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.590.863 con domicilio en el Estado Lara.-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 17 de Enero del año Dos Mil Doce, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación al demandado mediante Despacho librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara.
Al folio 10 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 10-02-2012.
En fecha 29 de Febrero de 2012, compareció voluntariamente el demandado de autos, ciudadano EMI JIMENEZ, como consta al folio 11 del expediente, quedando notificado y emplazado para acto conciliatorio a efectuarse entre las partes. Seguidamente el Tribunal mediante auto, acordó notificar a la demandante para acto conciliatorio entre las partes para el dia 05/03/2012 a las 11:30 de la mañana.
En fecha 05 de Marzo de 2012, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia queque ambas partes comparecieron a dicho acto conciliatorio y establecieron de mutuo acuerdo lo siguiente: El padre Ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, los cuales entregará personalmente a partir del 30 de Marzo. Para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y la madre cubrirá los gastos de uniformes escolares y para el mes de DICIEMBRE de igual manera el padre cubrirá los gastos de estreno del día 24 de navidad mas su regalo y la madre cubrirá los estrenos del día 31 de navidad.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, inserta al folio14 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DELA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCTE.-
Queda establecido que el padre aportará particularmente como Obligación de manutención Mensual a la madre de su hijo YONHNEL IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DELA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCTE, la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES; para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los gastos de utiles escolares, y la madre cubrirá los gastos de uniformes escolares y para el mes de DICIEMBRE el padre de igual manera se comprometió en comprarle los estrenos y regalo navideño del día 24 para que la madre cubra los estrenos del día 31 de navidad.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 de la Tarde, Conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1970/2012
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