República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE: 2064/11
SOLICITANTE: IDER FROILAN ROJAS RUIZ, Venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, Asistida por el Abg. MAX ALEXANDER GIL ESCUDERO, Inpreabogado No. 92.318.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por el ciudadano: IDER FROILAN ROJAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Barrio Banco Obrero, vereda 02, N°: 19 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistido por el Abg. MAX ALEXANDER GIL ESCUDERO, Inpreabogado N°: 92.318. En la misma solicitó su INSERCION DEL ACTA DE SU NACIMIENTO; alegando que nació en fecha 27 de Agosto de 1980, en el Hospital Tipo I “Dr. Rafael Rangel” de la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy; siendo sus padres: ISABEL FROILAN ROJAS y MARITZA JOSEFINA RUIZ DE ROJAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.384.978 y 4.004.307, respectivamente, y que la misma no fue inserta en los libros de Registro Civil para Nacimientos correspondientes al año 1980.
A los fines de probar sus alegatos el solicitante consignó los siguientes recaudos: certificado de nacimiento, constancia de Certificación de la búsqueda minuciosa en los libros de registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, constancia de Certificación de la búsqueda minuciosa en los libros de registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, donde se constató que no fue inserta la partida de nacimiento del solicitante, en los años 1980 al 1988.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Diciembre de 2011, ordenó el emplaza¬miento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circuns¬cripción Judicial, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 20 de Enero de 2012.
En fecha 18 de Enero de 2012, el solicitante asistido de abogado estampó diligencia, donde consignó Edicto publicado en el diario “El Vea”, cursante a los folios 10 y 11; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 08 de Febrero de 2012, el Tribunal dictó auto acordando abrir la pre¬sente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Proce¬dimiento Civil.
En fecha 09 de Febrero de 2012, el abogado actuando en su carácter de Apoderado Judicial consigno escrito de Promoción de Pruebas, que riela al folio 14.
En fecha 13 de Febrero de 2012, se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para oír los testigos promovidos, que riela al folio 17.
En fecha 17 de Febrero de 2012, se declararon desiertos los actos de testigos por cuanto no se comparecieron.
En fecha 17 de Febrero de 2012, se recibió solicitud de nueva oportunidad para oír los testigos, consignada por el apoderado actor.
En fecha 22 de Febrero de 2012, se fija nueva oportunidad para oír los testigos promovidos por la parte solicitante.
En fecha 27 de Febrero de 2012, se declaro desierto un testigo y se oyó un testigo promovido y fijado en la oportunidad legal establecida.
II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 04 al 06, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la pre¬sente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y así se decide. Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en la presente solicitud.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal del Municipio Peña de la Cir¬cunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: IDER FROILAN ROJAS RUIZ. Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de¬jando constancia que el ciudadano: IDER FROILAN ROJAS RUIZ, nació en fecha 27 de Agosto 1980, en el Hospital Tipo I Dr. Rafael Rangel de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; siendo sus padres: ISABEL FROILAN ROJAS y MARITZA JOSEFINA RUIZ DE ROJAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.384.978 y 4.004.307. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua, al Primer (01) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201° y 152°
El Juez…
…Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En esta misma fecha y siendo las 03:45 pm, se publicó, registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp. No. 2064/11
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