REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 12 de marzo de 2012, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., y el Alguacil Edwin A. Godoy, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 32, entre avenidas 3 y 4, casa N° 3-20, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra el Ciudadano José Manuel Alves Da Silva , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.550.851 demandado de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Carlos Manuel Lucena, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.284.098 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 104.259 en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano Iván Manuel Goncalves Ferreira, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.455.981 demandante de autos, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 7404 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo y como experta la ciudadana Domoromo Mendoza Yenny Del Carmen, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 14.979.909, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Supervisor Agregado Torres Hurtado Ely Nehemias, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.589.986, debidamente identificados con sus placas, Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Alves Da Silva Da Costa José Manuel, venezolano, casado mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.550.851, en su condición de habitante del inmueble, quien esta asistido en este acto por el abogado Juan C. Rosales G. venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12. 278.831 e inscripto en el IPSA Bajo el N° 102.418, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “A los efectos de cumplir con la pretensión de la parte accionante le ofrezco a la parte actora los siguientes bienes inmuebles y muebles en dación para cumplir con el total de la obligación por el asumidas los cuales son 1.- Un fondo de comercio propiedad del demandado denominado Estación de servicio y repuestos El Sol, ubicado en el sector el Peñon, del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, de lo cual consigno en este acto y a efectos videndi original del mismo fondo de comercio y a su vez copia simple de la misma para que sea agregada en este acto constante de tres folios y los bienes muebles propiedad de dicha firma personal 8 Surtidores de gasolina y gasoil entre otro, e inmueble en donde funciona ese fondo de comercio constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de cinco mil metros cuadrados, (5.0000 Mts2), que se describe en copia certificada de fecha 25 de octubre de 2005, que se muestra a efectos videndi y copia simple del mismo. 2.- Unas bienhechurias fomentadas en terrenos de antiguo IAN y en la actualidad INTI por transición, las mismas fueron realizadas con dinero de su propio peculio y a sus únicas y amplias expensas, en cuatro hectáreas, ubicadas en el caserío La Trilla, Jurisdicción del Municipio Albarico Distrito San Felipe del estado Yaracuy, las precitadas bienhechurias se dan por reproducidas en su totalidad en titulo supletorio emanado por el Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, el cual quedo registrado bajo el N° 40, folios del 118 vuelto al 121 vuelto del Protocolo Primero, Tomo primero del Primer Trimestre del año 1982 y del cual consigno en este acto para que sea agregado en once (11) folios útiles. 3.- El 50% de un inmueble constituido por una casa quinta situada en la calle 32, Municipio Independencia de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy distinguida con el N° 3-20 y a su vez los bienes muebles que se encuentre el, la cual se encuentra construida sobre terreno propio del demandado, el inmueble en cuestión quedo registrado bajo el N° 55 folios del 4 frente al 8 frente del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, cuarto adicional, Cuarto Trimestre del año 1981 ante la oficina Subalterna de Registro de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy. 4.- Una parcela de terreno propio de 828,30 mts2 ubicados en la calle 32 entre avenidas 3 y 4, signado con el N° 18 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y las bienhechurias fomentadas sobre dicho terreno propio los cuales sus linderos y medidas y las bienhechurias se dan por reproducidas por titulo supletorio emanado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy del cual consigno en copia simple en ocho (8) folios útiles. 5.- El 50% de una parcela de terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio Marín Distrito San Felipe del estado Yaracuy y la cual consta de 30 mts de frente por 130 mts con 29 cm de fondo, que componen la cantidad de 3908 mts con 70 cm cuadrados de terreno, ubicados en el sitio denominado El Peñon, registrado bajo el N° 55 folios del 4 frente al 8 frente del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, cuarto adicional, Cuarto Trimestre del año 1981 ante la oficina Subalterna de Registro de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy 6.- El 50% de un inmueble ubicado en este ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, ubicado en la séptima avenida y los bienes muebles ubicados dentro de esa casa, registrado bajo el N° 55 folios del 4 frente al 8 frente del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, cuarto adicional, Cuarto Trimestre del año 1981 ante la oficina Subalterna de Registro de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, y del cual se consigna copia simple del documento en seis folios útiles, y yo Ojeda de Alves Belkis Mercedes venezolana, mayor de edad casada titular de la cedula de identidad N° 4.122.163 con el carácter de cónyuge de la parte demandada autorizo la presente dación de pago.” Igualmente solicito a este tribunal me expida copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora Ciudadano, Abg° Carlos Manuel Lucena, antes identificado, quien expone: “En este sentido y en este acto se manifiesta que se acepta los bienes muebles e inmuebles convenidos para el pago de la letra de cambio, por el precio convenido entre ambas partes es decir, por la cantidad de un millón doscientos diez mil bolívares (1.210.000 Bs), asimismo se solicita una copia certificada del presente acto a los fines legales consiguientes”. Es todo Este Tribunal visto y oído lo acordado por las partes acuerda remitir a su tribunal de origen la presente comisión civil en virtud de lo acordado por las partes, igualmente se acuerda agregar a la presente comisión civil las copias consignadas por la parte demandada en 27 folios útiles, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta por la secretaria de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Este Ejecutor de medidas Acuerda Suspender la practica de la medida y su remisión a su tribunal de origen. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo la Una y Veinte Minutos de la tarde y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-----
El Juez Provisorio,
(FDO)
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.
(FDO)
El Notificado y demandado de autos,
(FDO)
La Cónyuge del demandado,
(FDO)
El Abg° Asistente del demandado,
(FDO)
El Experto,
(FDO)
El apoderada Judicial de la
Parte Actora,
(FDO)
El Representante de la Depositaria Judicial.
(FDO) Yaracuy S.R.L.,
El Funcionario Policial,
(FDO)
El Alguacil,
El Secretario,
(FDO)
Abgº Eduardo A. Ibarra G.
TL/ei.
Comisión Civil N° 1418/2012
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