REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 02 de Marzo de 2012
AÑOS: 201° y 153°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 0.071/2012, de fecha 10 de Febrero de 2012, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, signado con el Expediente Nº 5999, interpuesto por el ciudadano JUAN ALBERTO VÁSQUEZ GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.606.306, a través de su Apoderado Judicial Abogado GERMAN MACEA LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.878, contra el ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.784.114. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 751/12, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com.751/12
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 10 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202° y 153°
Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 02 de Marzo de 2012, el cual corre inserto al folio Tres (03) de la misma, donde se acuerda no fijar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta tanto la parte actora le dé el respectivo Impulso Procesal, es por lo que este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano JUAN ALBERTO VÁSQUEZ GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.606.306, a través de su Apoderado Judicial Abogado GERMÁN MACEA LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.878, contra el ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.784.114. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 02 de Marzo de 2012, se le dio entrada en la misma fecha y se le asignó el Nº 751/12, lo cual se evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL;
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN,
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio Nº 188/2012, constante de Seis (06) folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
COM. Nº 751/12