REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-000163
ASUNTO : UP01-R-2012-000005

IMPUTADOS: WILMER YISMAL PEÑA
DELITO: ROBO AGRAVADO
PONENTE: Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el día 19 de Enero de 2012, por el Abogado JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO, en su condición de Defensor Privado, quien recurre de las sentencias proferidas los días 08 de Noviembre de 2011 y 13 de Diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a 10 años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en detrimento del ciudadano WILMER YISMAL PEÑA, sustentando el recurso en la presunta violación de la ley por falta de motivación de la sentencia, según la previsión del artículo 452 ordinal 3º Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de Febrero de 2012, se recibió la presente causa signada con el Nº UP01-R-2011-000005 se ordenó darle entrada y anotarla en los registros informáticos llevados por este Tribunal de Alzada.

En fecha 23 de Febrero de 2012, se constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. Reinaldo Rojas Requena; y Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, presidiendo la misma la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y como ponente según el orden de distribución de asunto del programa Juris 2000 a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto.

En fecha 08 de Marzo 2012, la Juez Ponente consignó ante la secretaria proyecto de sentencia.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que el Abogado JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO, tienen cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, por tratarse del defensor privado del ciudadano WILMER YISMAL PEÑA, el cual se encuentra debidamente juramentado por el Tribunal, siendo por tal razón, que este ad quem, estima que se encuentra determinada su legitimidad como recurrente. Y así se hace constar.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar, de fecha 13 de Diciembre de 2.011, y publicado en extenso los fundamentos el día 20 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el Recurso fue interpuesto por el Abogado JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO, defensor privado del ciudadano WILMER YISMAL PEÑA, el día 19/01/2012, encontrándose en el Noveno día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual esta agregado al folio 23 del presente recurso; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 de la Norma Adjetiva Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal,….omisis, “3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión; 4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, por ende, resulta Admisible el presente Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto, por el Abogado JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO, en su condición de Defensor Privado.
Por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados el recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.




DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión publicada en fecha 20 de Diciembre de 2011 por el Juzgado Primero (1°) de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto satisface los parámetros exigidos en el artículo 437 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte de la norma 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta sede judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE




ABG. REINALDO ROJAS REQUENA ABG. DARCY LORENA SANCHEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA