REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 08 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002948
ASUNTO : UP01-R-2011-000059
MOTIVO : RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1
PONENTE : ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Esmeralda Rambôck, en su condición de defensora de confianza del ciudadano CARLOS DAVID OROPEZA, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de Octubre de 2011, inserta en la causa UP01-P-2010-002948 que contiene los fundamentos en extenso.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 01 de Febrero de 2012, procedente del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 06 de Febrero de 2012, la Juez Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez presentó escrito de inhibición en el presente asunto.
El 07 de Febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se deja constancia del cambio de Ponencia de la Juez Superior Darcy Sánchez a la juez Superior Jholeesky Villegas Espina, con motivo de la inhibición de la Juez Superior Darcy Sánchez.
En este orden, el 07 de Febrero de 2012, mediante auto se acordó tramitar la correspondiente incidencia de inhibición formalizada por la Abg. Darcy Sánchez, Juez Superior Temporal y aperturar el cuaderno separado respectivo.
Con fecha 13 de Febrero de 2012, se dicta auto mediante el cual se acuerda convocar al Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, en vista de la Inhibición presentada por la Juez Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su carácter de Juez Accidentales según el Listado de Jueces Temporales Superiores designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para constituir dicha corte en el presente asunto.
El día 24 de Febrero de 2012, se acuerda agregar copia fotostática debidamente certificada de la decisión de fecha 22/02/2012 del asunto N° UG01-X-2012-0000017, en la cual se declaro con lugar la inhibición presentada por la Juez Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, la cual guarda relación con el presente asunto.
En fecha 27 de Febrero de 2012, vista la aceptación del Juez Superior Temporal Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, para conocer el presente asunto, es por lo que se acordó librar boleta de convocatoria para que asista a fin de constituir la corte de apelaciones el día 01/03/2012.
Asimismo se resalta auto de fecha 28 de Febrero de 2012, agregado al folio ochenta y tres (83) del presente recurso y el cual es del tenor siguiente:
“ Visto que se libró boleta de convocatoria al Abg. Wladimir Di Zacomo, a fin de que asista a la Constitución del Tribunal en el presente asunto el día 01/03/2012, pero en virtud que el día 29/02/2012, no se dará despacho en esta Corte de Apelaciones motivado que todos los jueces de esta sede judicial asistirán a la Instalación del Programa de Formación Especializada para Juezas y Jueces en lo Penal, auspiciado por la Escuela Nacional de la Magistratura y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la ciudad de Caracas y para evitar que el Abg. Wladimir Di Zacomo deje de dar Despacho dos días consecutivos en su tribunal de origen, es por lo que esta Corte de Apelaciones, Acuerda dejar sin efecto dicha convocatoria y fija nuevamente para el día 08/03/2012 a las 09:30 de la mañana la constitución de tribunal en el recurso Nº UP01-R-2011-000059. Líbrese la correspondiente boleta de convocatoria al abogado antes mencionado. Cúmplase.”
En fecha 08 de Marzo de 2012, se constituye la Corte de Apelaciones, quedando conformada con los Jueces Superiores: ABG. REINALDO ROJAS REQUENA; ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA; Y ABG. WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES. Presidiendo la Corte la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, y designándose como ponente, según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.
Con fecha 08 de Marzo de 2012, la juez ponente consigna auto de admisión del presente recurso.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta corte en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en los artículos 451, 452, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:
PRIMERO
Según el criterio sostenido por el Tratadista ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su texto, “Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano”, la apelación de autos contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. Esas decisiones susceptibles de ser atacadas por vía del recurso de apelación se encuentran especificadas en el artículo 447 de la norma adjetiva Penal.
SEGUNDO
Ahora bien, conforme a lo pautado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación, por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; y d) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley, tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 21 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado HÉCTOR CORONADO FLORES, sostuvo: “…ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”. (Cursivas de la Corte).
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación trata de una sentencia definitiva, y que se recurre conforme a las previsiones establecidas en el artículo 452 de la norma adjetiva Penal, dicha sentencia fue producida dentro del marco de la celebración de un Juicio Oral y Público, se interpuso por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, se constató que la apelación se produjo el 23 de Noviembre de 2011. En este contexto, se observa que la sentencia objeto de la presente apelación fue publicada el día 25 de Octubre de 2011, ordenándose su registro, publicación y notificación a las partes, y de la revisión efectuada al cuaderno que contiene este recurso, se constató que sólo fueron agregadas al cuaderno las resultas de las notificaciones relativas a la Fiscalía, y a la Defensa Privada, verificándose el día 10 de Noviembre de 2011 (folio 41), y visto que el presente recurso fue formalizado por la defensa privada en fecha 23 de Noviembre de 2011, es decir, al noveno (9°) día de despacho conforme a la certificación de días de Despacho que corre agregada al folio 169, se declara el mismo como tempestivo y por cuanto, sumado a lo anterior, también concurre la legitimidad en la persona que ejerció el medio de impugnación ordinario que corresponde resolver a este Tribunal Colegiado, e igualmente el fallo recurrido puede ser atacado por vía de apelación; es forzoso para esta Instancia Superior, ADMITIR el presente recurso de apelación; Y ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo antes resuelto se acuerda fijar la audiencia oral y pública conforme a la ley, en consecuencia se acuerda fijar audiencia Oral y Pública para el día martes 20 de Marzo de 2012, a las 2:00 de la tarde.
DECISIÓN
En virtud de los anteriores razonamientos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE totalmente el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Esmeralda Rambôck, actuando en condición de defensora privada del ciudadano Carlos David Oropeza, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal el día 21 de Septiembre de 2011 y publicado sus fundamentos en extenso en fecha 25 de Octubre de 2011, e inserto en la causa UP01-P-2010-002948, toda vez que se cumplen los requisitos de legitimidad, tempestividad y recurribilidad de sentencias. Al tratarse de una sentencia definitiva se acuerda fijar audiencia Oral y Pública para el día martes 20 de Marzo de 2012, a las 2:00 de la tarde.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, Regístrese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(Ponente)
ABG. WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES
JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. OLGA OCANTO PEREZ
Secretaria