REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTE (20) DE MARZO DE 2012
201º Y 153º

ASUNTO: UP11-L-2009-000343

Vista la diligencia presentada por la abogada YURALY LAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.559, en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, actuando en representación de la Gobernación del Estado Yaracuy, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita pronunciamiento de este Tribunal sobre la Declinatoria de Competencia; solicitada por medio de escrito presentado en fecha 15 de julio de 2010, presentado ante este Despacho por la Abogada DINA LUZ OCANTO SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.099, actuando igualmente en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y en representación de la Gobernación del Estado Yaracuy; al respecto, este Tribunal se pronuncia, en los siguientes términos:

I
En el escrito libelar presentado, en virtud del ejercicio del derecho de acción referida a la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por las ciudadanas: ROSA EMILIA MARÍN DE CAMACARO, YURVIN SULAY ROJAS CARRERA, BELKIS ORQUIDEAS MÚJICA DE CABRERA, JUANA PAULA SILVA DE GUTIÉRREZ, MARÍA LUISA IBARRA DE MORR, LILIAM MARJORIE CAMACHO MORO, ZONIA MAGALI FAJARDO DE CAMACARO, ABILIA MERCEDES GARRIDO CARDENAS e IBELICE SOVEIDA LUGO DE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V- 4.474.421, V- 7.504.518, V- 5.458.302, V- 5.456.268, V- 4.483.928, V- 4.342.987, V- 3.912.832, V-2.566.137 y V- 5.456.107, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano Julio León Heredia, en su condición de Gobernador del Estado Yaracuy; se desprende, que las ciudadanas accionantes ocupaban el cargo de DOCENTES, adscritas al Ejecutivo Regional, todas con mas de diecinueve (19) años de servicio.

II
Este Juzgado, al verificar la existencia de los hechos planteados y con el firme propósito de ser garante del principio rector de Justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso; y por cuanto las ciudadanas supra identificadas efectivamente prestaron sus servicios como DOCENTES, adscritas al Ejecutivo regional, tal como se evidencia del mismo Decreto Nº 452, suscrito por el Gobernador del Estado, en el cual concede el beneficio de Jubilación a las demandantes, el cual fue publicado la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 2.937, en fecha 28 de Julio de 2006, de la cual se acompaña en copia fotostática el escrito libelar; concluye que las actoras tiene carácter de funcionario público, tomando en consideración que la Ley del Estatuto de la Función Pública establece cuales funcionarios quedan excluidos del ámbito de su aplicación, sin hacer mención de

personal, lo que hace presumir que estos se encuentran sometidos a dicha normativa legal; por tal motivo, según lo establecido en el artículo 93 ejusdem, considera que el fuero atrayente por la materia es la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera.

III
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA: PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para continuar conociendo de la presente causa. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía según las facultades expresas otorgadas al Juez establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto dicha demanda debe ser tramitada y sustanciada por ante el Juzgado antes mencionado y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se ordena Remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera, una vez que transcurra el lapso otorgado por Ley para el ejercicio del Recurso de Regulación de Competencia. En consecuencia de lo antes expuesto, se suspende la Audiencia Preliminar que estaba prevista para el día 21 de Marzo de 2012. Remítase adjunto a oficio. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-

DIOS y FEDERACIÓN




ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


LA SECRETARIA,


ABG. MIRBELIS ALMEA