REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinte (20) de Marzo de 2012
201° y 153°


SENTENCIA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000084
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas: VANESSA CAROLINA RUIZ CAICEDO y YOSELIN ROXANA RUIZ CAICEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.860.742 y 15.581.422.
REPRESENTADAS POR LA ABOGADA: LUCIA DI ROSAS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.329.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLÍNICO LISBETH RIVERO
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: PEDRO PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.341.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los VEINTE (20) días del mes de MARZO de 2012, siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30 A.M.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº UP11-L-2011-000084 de la nomenclatura interna de este Tribunal, con motivo de la Demanda por BENEFICIOS LABORALES, incoada por las Ciudadanas: VANESSA CAROLINA RUIZ CAICEDO y YOSELIN ROXANA RUIZ CAICEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.860.742 y 15.581.422, actuando con el carácter acreditado de autos, CONTRA el LABORATORIO CLÍNICO LISBETH RIVERO. Habiéndose constatado la asistencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presente las trabajadoras demandantes, quienes se encuentra debidamente asistidas en este acto por la Abogada LUCIA DI ROSAS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.329, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada de autos, representada en este acto por el Abogado PEDRO PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.341, quien actúa con el carácter acreditado de autos. Seguidamente, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra el representante judicial de la parte demandada en la presente causa, quien expresa lo siguiente: “luego de revisados los



cálculos que componían el escrito libelar hemos determinado que se reconocemos que existe una diferencia de prestaciones sociales, en virtud de lo cual ofrecemos pagarle a la ciudadana VANESSA CAROLINA RUÍZ CAICEDO, plenamente identificada, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.409,39), correspondiente a los siguientes conceptos: la antigüedad generada durante la relación laboral, así como los intereses correspondientes y los días adicionales; Vacaciones correspondientes a los períodos 2009-2010; Bono Vacacional correspondientes a los periodos 2009-2010, así como las fracciones correspondientes al año 2010 de ambos conceptos; Utilidades de los años 2008 y 2009, así como la fracción correspondiente al año 2010 y, por último la diferencia salarial alegada en la demanda. A la ciudadana YOSELIN ROXANA RUÍZ CAICEDO, plenamente identificada, la cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 10.064,26), correspondiente a los siguientes conceptos: la antigüedad generada durante la relación laboral, así como los intereses correspondientes y los días adicionales; Vacaciones correspondientes a los períodos 2009-2010; Bono Vacacional correspondientes a los periodos 2009-2010, así como las fracciones correspondientes al año 2010 de ambos conceptos; Utilidades de los años 2008 y 2009, así como la fracción correspondiente al año 2010 y, por último la diferencia salarial alegada en la demanda. En consecuencia, LABORATORIO CLÍNICO LISBETH RIVERO, de ser aceptada esta oferta se compromete a cancelar la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.473,65) como monto general de la presente acción, con lo cual se cumple todas y cada una de las obligaciones que se generaron entre mi representa y las demandantes de autos. Tales cantidades serían canceladas en un solo pago, mediante cheque girado a nombre de cada una de las demandantes, durante la semana del 27 de abril al 04 de mayo de 2012.” Posteriormente, toman la palabra las actoras presentes, quines manifiestan lo siguiente: “Aceptamos y estamos conformes con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de las sumas ofrecidas y en la forma arriba indicada, declaramos que vemos satisfechas nuestras pretensiones, razón por la cual nada tenemos que reclamar a la parte demandada: LABORATORIO CLÍNICO LISBETH RIVERO, por estos, ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, que una vez conste en los autos el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. De seguidas, la Ciudadana Juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL



ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a autos el cumplimiento íntegro del Acuerdo alcanzado y Homologado por ante este Juzgado.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo la una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (01:44 p.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDANTE,




VANESSA CAROLINA RUIZ CAICEDO




YOSELIN ROXANA RUIZ CAICEDO




ABG. LUCIA DI ROSAS HERNÁNDEZ LA PARTE DEMANDADA,

LABORATORIO CLÍNICO LISBETH RIVERO



ABG. PEDRO PINEDA
APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA,


ABG. MIRBELIS ALMEA