REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintitrés (23) de Marzo de 2012
201° y 153°
SENTENCIA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000080
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: NICANOR ANTONIO RAMÍREZ, LINO DE LAS MERCEDES OLIVERA, JOSÉ MIGUEL MUJICA y ADELIS ANTONIO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.456.371, V- 7.579.327, V- 10.859.356 y V- 7.917.316.
REPRESENTADOS POR EL ABOGADO: FRANCO D´AGOSTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.244.
PARTE DEMANDADA: Empresa: XIGMA CONSTRUCCIONES, C.A.
REPRESENTADOS POR EL ABOGADO: JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.594.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de MARZO de 2012, siendo las DOS de la tarde (02:00 P.M.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada en el proceso de Mediación y Conciliación, en la causa Nº UP11-L-2011-000080, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los Ciudadanos: NICANOR ANTONIO RAMÍREZ, LINO DE LAS MERCEDES OLIVERA, JOSÉ MIGUEL MUJICA y ADELIS ANTONIO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.456.371, V- 7.579.327, V- 10.859.356 y V- 7.917.316, debidamente asistidos en este acto por el Abogado FRANCO D´AGOSTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.244, actuando con el carácter acreditado en autos, CONTRA: la Empresa: XIGMA CONSTRUCCIONES, C.A., representada por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.594, quien actúa con el carácter acreditado en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra el representante judicial de la parte demandada en la presente causa, quien expresa lo siguiente: “En nombre de mi representada y con el animo de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa realizo la siguiente oferta a los demandantes de autos, fundamentada en el salario real que los mismos devengaron y una vez deducidos los adelantos que sobre sus prestaciones sociales recibieron dichos trabajadores, en consecuencia queda desglosada de la siguiente manera, para los trabajadores JOSÉ MIGUEL MUJICA y LINO DE
LAS MERCEDES OLIVERA la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00) para cada uno de ello, que involucran los siguientes conceptos:
CONCEPTOS RECLAMADOS:
DIFERENCIA DE UTILIDADES 3.000,00
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT) 9.000,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ART. 125, LITERALES A y B LOT) 6.000,00
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 5.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 1.000,00
TOTAL A CANCELAR 24.000,00
Asimismo, para el trabajador ADELIS ANTONIO JIMÉNEZ, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), que involucran:
CONCEPTOS RECLAMADOS:
DIFERENCIA DE UTILIDADES 1.000,00
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT) 1.800,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ART. 125, LITERALES A y B LOT) 3.000,00
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 1.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 200,00
TOTAL A CANCELAR 7.000,00
Y por último, para el trabajador NICANOR ANTONIO RAMÍREZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), que involucran:
CONCEPTOS RECLAMADOS:
DIFERENCIA DE UTILIDADES 3.000,00
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT) 11.000,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ART. 125, LITERALES A y B LOT) 6.000,00
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 8.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 2.000,00
TOTAL A CANCELAR 30.000,00
Para un gran total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.85.000,00), cantidad esta que ofrezco cancelar de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para el día 29-03-2012 a las diez de la mañana por ante la sede de este Tribunal y el saldo restante, es decir el otro cincuenta por ciento (50%) para el día 16-04-2012, igualmente a las diez de la mañana por ante la sede de este Tribunal.” Posteriormente, toman la palabra los trabajadores presentes, los ciudadanos NICANOR ANTONIO RAMÍREZ, LINO DE LAS MERCEDES OLIVERA, JOSÉ MIGUEL MUJICA y ADELIS ANTONIO JIMÉNEZ, quienes con su carácter de autos y con la asistencia ya señalada; exponen: “Aceptamos y estamos conformes con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.85.000,00); en la forma arriba indicada, con cuyo cumplimiento efectivo, declaramos satisfechas nuestras pretensiones, razón por la cual nada tenemos que reclamar a la parte demandada: Sociedad Mercantil XIGMA CONSTRUCCIONES, C.A., por este, ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, que una vez conste en los autos el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación
positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a autos el cumplimiento íntegro del Acuerdo alcanzado y Homologado por ante este Juzgado.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,
NICANOR ANTONIO RAMÍREZ
LINO DE LAS MERCEDES OLIVERA
JOSÉ MIGUEL MUJICA
ADELIS ANTONIO JIMÉNEZ
ABG. FRANCO D´AGOSTINI LA PARTE DEMANDADA,
XIGMA CONSTRUCCIONES, C.A.
REPRESENTADA POR:
ABG. JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
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