REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintitrés (23) de Marzo de 2012
201° y 153°



SENTENCIA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000083
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: BENZO EDUARDO MORENO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.758.128.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: HÉCTOR LEON ESCALONA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815.
PARTE DEMANDADA: IRVIN OSMAN ORELLANA REY y solidariamente a la COOPERATIVA TALLER AUTOMOTRIZ TAGUAPIRE.
REPRESENTADOS POR EL ABOGADO: EDWARD COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.283.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los Veintitrés (23) días del mes de MARZO de 2012, siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30 A.M.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada en el proceso de Mediación y Conciliación, en la causa Nº UP11-L-2011-000083 de la nomenclatura interna de este Tribunal, con motivo de la Demanda por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el incoada por el Ciudadano: BENZO EDUARDO MORENO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.758.128, representados en este acto por el abogado HÉCTOR LEON ESCALONA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815, actuando con el carácter acreditado en autos, CONTRA el Ciudadano IRVIN OSMAN ORELLANA REY y solidariamente a la COOPERATIVA TALLER AUTOMOTRIZ TAGUAPIRE, representados en este acto por el Abogado: EDWARD COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.283, actuando con el carácter acreditado en autos. Seguidamente, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la parte demandada en la presente causa, quien expresa lo siguiente: “en este acto reconozco que el demandante prestó sus servicios para mi representada por el tiempo alegado en el libelo, con la salvedad de que le fueron

canceladas sus prestaciones sociales en su oportunidad, razón por la cual considero que existe en todo caso una diferencia por los conceptos reclamados, en virtud de lo cual ofrezco pagarle al ciudadano BENZO EDUARDO MORENO ALVAREZ, plenamente identificado, la cantidad de tres MIL QUINIENTOS BOLIVARES sin CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), que aun se le adeudan, tal ofrecimiento lo hago para cancelar la diferencia correspondiente a los siguientes conceptos: la antigüedad generada durante el año 2009. así como los intereses correspondientes; Fracción de las Vacaciones, correspondientes al período 2009; Fracción de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2009; Fracción de Utilidades correspondiente año 2009, la Indemnización por Despido Injustificado y la Indemnización Sustitutiva de Preaviso. En consecuencia, de ser aceptada esta oferta, me comprometo a cancelar la cantidad antes mencionada, en efectivo y este mismo acto, con lo cual cumplo todas y cada una de las obligaciones que se generaron entre mi representa y el demandante de autos”. Posteriormente, toman la palabra el trabajador, aquí presente, quien manifiesta lo siguiente: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de las suma ofrecida y en la forma arriba indicada, declaro que quedan satisfechas mis pretensiones, razón por la cual nada tengo que reclamar a la parte demandada: Ciudadano IRVIN OSMAN ORELLANA REY y solidariamente a la COOPERATIVA TALLER AUTOMOTRIZ TAGUAPIRE, por estos, ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, que una vez conste en los autos el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. De seguidas, la Ciudadana Juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que en este acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, toda vez que en este mismo acto se dio cabal cumplimiento al presente acuerdo.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y


cuatro minutos de la mañana (11:04 p.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN





ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,




BENZO EDUARDO MORENO ÁLVAREZ





ABG. HÉCTOR LEON ESCALONA GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA,

IRVIN OSMAN ORELLANA REY y solidariamente a la COOPERATIVA TALLER AUTOMOTRIZ TAGUAPIRE

REPRESENTADA POR:





ABG. EDWARD COLMENAREZ
APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA,


ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ