REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de Marzo de 2012
201º Y 153º
SENTENCIA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000073
PARTE DEMANDANTE: MORAIMA PASTORA CORONADO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.434.680.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.932.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLÍNICA PADRE TORRES, C.A.
EN LA PERSONA DE: GERMAN APONTE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.579.789, en su condición de Director Ejecutivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) día del mes de MARZO de 2012, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar diferida, en el expediente Nº UP11-L-2011-00073, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana: MORAIMA PASTORA CORONADO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.434.680, CONTRA la Sociedad Mercantil CLÍNICA PADRE TORRES, C.A., en la perdona del ciudadano GERMAN APONTE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.579.789, en su condición de Director Ejecutivo. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja expresa constancia de la presencia de la parte actora, debidamente representada por la Abogada MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.932, actuando con el carácter acreditado en autos. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia. Seguidamente, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la Sociedad Mercantil CLÍNICA PADRE TORRES, C.A., en la perdona del ciudadano GERMAN APONTE COLMENAREZ, plenamente identificados, a la celebración de esta Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Igualmente, se deja constancia de que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil con un (01) anexo. Así las cosas y, vista la incomparecencia de la demandada de autos, se procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal pasa a dictar Sentencia en forma oral, recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por
el Actora y en consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON
LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la Sociedad Mercantil CLÍNICA PADRE TORRES, C.A., en la perdona del ciudadano GERMAN APONTE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.579.789, en su condición de Director Ejecutivo de la demandada, al pago de los conceptos y montos que a continuación se detallan:
PRIMERO: Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, Año 2004: 10 días x salario diario (Bs. 20,00); Año 2005: 62 días x salario diario (Bs. 23,00); Año 2006: 64 días x salario diario (Bs. 27,00); Año 2007: 66 días x salario diario (Bs. 32,00); Año 2008: 68 días x salario diario (Bs. 38,00); Año 2009: 70 días x salario diario (Bs. 42); para un total de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.990,00).
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS correspondiente a los Períodos: 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, a razón de ochenta y cinco (85) días por el último salario diario devengado, que es la cantidad de TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32,00), lo que asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.720,00). Por concepto de VACIONES FRACCIONADAS correspondiente al período 2009-2010 a razón de nueve coma noventa y nueve (9,99) días por el último salario diario devengado, que es la cantidad de TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32,00), lo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 319,68), para una cantidad total de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.039,68), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO correspondiente a los períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, a razón de cuarenta y cinco (45) días por el último salario diario devengado, que es la cantidad de TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32,00), lo que asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.440,00). Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al período 2009-2010 a razón de seis (6) días por el último salario diario devengado, que es la cantidad de TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32,00), lo que asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 192,00), para una cantidad total de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.632,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES correspondientes a los años: 2004: 12,50 días x salario diario (Bs. 15,00); 2005: 30 días x salario diario (Bs. 17,00); 2006: 30 días x salario diario (Bs. 19,00); 2007: 30 días x salario diario (Bs. 23,00); Año 2008: 30 días x salario diario (Bs. 30,00); Año 2009: 30 días x salario diario (Bs. 32); para un total de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.817,50), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, a razón de ciento cincuenta (150) días por el salario diario devengado, que es la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45,00), lo que asciende a la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.750,00), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, a razón de sesenta (60) días por el salario diario devengado, que es la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45,00), lo que asciende a la cantidad de DOS MIL SETECINETOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00) todo de conformidad con lo establecido en el literal “d” del segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SÉPTIMO: Por concepto de SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, a razón de doscientos cincuenta y nueve (259) días por el salario diario devengado, que es la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45,00), lo que asciende a la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.655,00), lo cual se condena al pago en virtud de la Providencia Administrativa N° Y-38/2010, de fecha 22-06-2010.
OCTAVO: Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES se condena al pago de la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.214,00).
NOVENO: Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, a razón de doce (12) meses por el monto cancelado mensualmente, que es la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 295,00), lo que asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.540,00), lo cual se condena al pago en virtud de la Providencia Administrativa N° Y-38/2010, de fecha 22-06-2010.
DECIMO: Se condena a la demandada de autos a la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 48.338,18), cantidad ésta obtenida de la sumatoria de todos los conceptos reclamados por el actor y aquí condenados.
DECIMO PRIMERO Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación de la prestación consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual deberá ser calculado desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo, la cual será practicada por un sólo Experto, el cual será designado por este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECIMO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y un sólo efecto. En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m).
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRBELIS ALMEA
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