REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, treinta (30) de Marzo de 2012
201° Y 153°

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000263
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: JOAN MELÉNDEZ Y EDICSON CORDERO, titulares de las cédulas de identidad números V- 24.005.274 y V- 14.813.870.
REPRESENTADOS POR LA ABOGADA: JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.144.
PARTE DEMANDADA: Empresas: TRANSPORTE PACCOR, C.A., TRANSPORTE PAF, C.A. y Solidariamente la empresa MOLINOS DE VENEZUELA, C.A. (MOLVENCA)
REPRESENTADAS POR LOS ABOGADOS: JAVIER EMIRO SUÁREZ ARROYO Y JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.551 y 105.305.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de MARZO de 2012, siendo las DOS de la mañana (02:00 P.M), siendo la fecha y hora fijada para celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº UP11-L-2010-000263, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JOAN MELÉNDEZ Y EDICSON CORDERO, titulares de las cédulas de identidad números V- 24.005.274 y V- 14.813.870, CONTRA: las empresas TRANSPORTE PACCOR, C.A., TRANSPORTE PAF, C.A. y, Solidariamente la empresa MOLINOS DE VENEZUELA, C.A. (MOLVENCA), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, anunciada como ha sido la presente audiencia y, ordenada la verificación de la asistencia de las partes, se deja expresa constancia de la presencia de la parte actora, representados en este acto por la Abogada JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.144, actuando con el carácter acreditado en autos, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada en este acto por los Abogados JAVIER EMIRO SUÁREZ ARROYO Y JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.551 y 105.305, carácter que se desprende de los autos. Presente ambas partes, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la de AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandante, quien manifestó: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal, así como extrajudicialmente y no hemos logrado un acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, considero inoficioso continuar con el proceso de conciliación, más aun cuando ya se ha agotado el lapso legal establecido para ello”. Seguidamente, toma la palabra la representación de la parte demandada, quien señala: “Efectivamente, sostuvimos conversaciones con la representación de parte demandante pero


lamentablemente fueron infructuosas, por lo que consideramos que es mejor que la causa siga su curso en la etapa de juicio”. Así las cosas, la Ciudadana Juez les manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifestaron razonadamente sus posiciones, en las causas motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes, con la que se le ponga fin a la controversia. A continuación, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes lleguen a un acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia de los presentados por la parte demandante, constantes de: dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y dieciséis (16) anexos, promovidos por la parte actora; seis (06) folios útiles de escrito de promoción de pruebas y cuarenta y tres (43) folios útiles de anexos, promovidos por la representación de TRANSPORTE PACCOR, C.A.; seis (06) folios útiles el escrito de promoción de pruebas con cuarenta y un (41) folios útiles de anexos, promovidos por la representación de TRANSPORTE PAF, C.A. y (04) folios útiles de escrito de promoción de pruebas sin anexos, promovidos la representación de MOLINOS DE VENEZUELA, C.A. (MOLVENCA), demandada solidariamente en este juicio. De esta manera queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 p.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

POR LA PARTE DEMANDANTE,



ABG. JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES POR LA PARTE DEMANDADA,



ABG. JAVIER EMIRO SUÁREZ ARROYO




ABG. JORGE A. ROJAS RIOS


LA SECRETARIA,



ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ