REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2012
201° Y 153°

En fecha 23 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio No. 09-0971, de fecha 17 de septiembre de 2009, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de reclamo por prestación de servicio público ejercida por los ciudadanos AMANDA OROPEZA, MARCO ANTONIO PÉREZ ZAMBRANO, TONY FERNANDO ORTIZ NIEVES, JOSÉ FRANCISCO SEIJAS, ORTIZ TERÁN MARISA, LETICIA REINA, FRANCISCO HERNÁNDEZ, JOSÉ MIGUEL REVETTE, MAXIMINO MARTÍNEZ LINAREZ, RAITER BARRETO, ANA MARÍA GEREZ, FÉLIX ALBERTO ALAYÓN, JUAN CARLOS ARÉVALO, GERMÁN RIBAS, DOUGLAS MONZÓN, ALEXANDER MALAVÉ, IVÁN BÁNDEZ, ADRIÁN BOLÍVAR, CRISANTA CAÑONGO, ENRIQUE QUIERO, ORLANDO CEBALLOS TORRES, LUIS JOSÉ ZAMBRANO, MAIRA LEÓN, CARLOS DE JESÚS SABALLOS BURGUILLOS, ELÍAS ALBERTO HERNÁNDEZ, JESÚS RUIZ, JUAN PABLO OJEDA, CRISALIDA NARVÁEZ, PEDRO VERA, CARLOS GONZÁLEZ, ANAÍS TORRES, JOSÉ HERRERA, MARÍA DE LAS NIEVES RUIZ, KARINA BERMÚDEZ GÁMEZ, ELDA ANGÉLICA GEERDLER VERDÚ, JUAN LANDAEZ, CARMEN PAREDES, JESÚS RAMÓN ROJAS, JOSÉ RAMÓN MARAPACUTO PARICA, ROSIRIS MERCEDES AGUILERA, OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ, YASSIER ACHIQUE, IGNACIO REYES DÍAS, ROHNA VANEGAS, LISETH ISABEL ABADEJO, CARLOS MIGUEL CASTILLO, CRISTÓBAL ARRAÍZ BURELLI, ROBERTO ROTONDA, YISY LEYDI PALACIOS CHIQUÍN, FRANCISCO MEJÍAS, NORMA MUJICA GUEVARA, WILLIANS VILLEGAS y ALBERTO JUSTINIANO REVERÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.455.970, 6.904.963, 12.878.121, 4.052.087, 4.402.414, 6.447.187, 3.589.635, 11.044.556, 6.386.227, 6.232.311, 6.235.701, 10.074.978, 6.857.054, 6.332.423, 11.668.501, 17.225.157, 6.994.997, 12.977.259, 5.402.651, 11.836.880, 8.763.038, 5.525.448, 4.676.589, 6.836.363, 16.058.705, 12.454.901, 14.495.106, 10.092.647, 15.578.726, 13.845.837, 10.798.400, 13.110.999, 6.838.150, 10.693.766, 6.284.235, 3.039.333, 10.096.453, 6.812.740, 6.812.765, 6.732.807, 2.800.316, 6.732.660, 6.835.531, 11.940.917, 18.186.866, 10.348.775, 18.710.134, 13.087.184, 13.125.177, 4.421.582, 4.236.639, 11.561.928 y 5.433.909, respectivamente, asistidos por la Abogada María del Sol Moya-Ocampos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 99.288, en contra del ciudadano DIOSDADO CABELLO RÓNDON, en su carácter de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de agosto del 2009, por medio de la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 30 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad de la acción interpuesta.

En fecha 1º de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 26 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación dictó auto por medio del cual estimó competente para conocer en primera instancia de la presente acción a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 29 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 10 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y de designó ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

Ene fecha 17 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 5 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente para que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 10 de mayo de 2010, mediante Sentencia No. 2010-00241, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la declinatoria de competencia para conocer la causa, revocó el auto dictado, en fecha 26 de octubre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y ordenó remitir el presente expediente al mencionado Juzgado a los fines de que la acción de reclamo por prestación de servicio público continuara su curso de Ley.

En fecha 25 de mayo de 2010, se acordó notificar a los ciudadanos Amando Oropeza, Antonio Pérez, Tony Ortiz y otros, al Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y a la Procuradora General de la República.

En fecha 15 de junio de 2010, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, el cual fue recibido en fecha 11 de junio de 2010.

En fecha 29 de junio de 2010, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de junio de 2010.

En fecha 25 de abril de 2011, en vista de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a los ciudadanos Amando Oropeza, Antonio Pérez, Tony Ortiz y otros, esta Corte ordenó librar boleta a los referidos ciudadanos en la sede de este Tribunal, con la advertencia que una vez que constara en autos el vencimiento de diez (10) días continuos correspondientes a la fijación de la boleta en la cartelera de esta Corte, se le tendría por notificados.

En fecha 22 de junio de 2011, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 25 de abril de 2011.

En fecha 14 de julio de 2011, venció el lapso de diez (10) días continuos a que se refiere la boleta fijada en fecha 22 de junio de 2011.

En fecha 10 de agosto de 2011, notificadas las partes, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 27 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha la oportunidad para proveer lo conducente sobre la admisión de la presente acción.

En fecha 3 de octubre de 2011, se difirió para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha la oportunidad para proveer lo conducente sobre la admisión de la presente acción.

En fecha 6 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación emitió auto mediante el cual señaló que de acuerdo al criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1177 dictada en fecha 24 de noviembre de 2010, acordaba la remisión del presente expediente a esta Corte, Para que siga su curso de Ley.

En fecha 17 de octubre de 2011, se remitió el presente expediente a esta Corte.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 19 de octubre de 2011, visto el auto de fecha 6 de octubre de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida conformándose su Junta Directiva, por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

En fecha 10 de junio de 2009, los ciudadanos Amando Oropeza, Antonio Pérez, Tony Ortiz y otros, interpusieron el recurso de acción de reclamo por la prestación de servicio público ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 10 de agosto de 2009, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emitió auto mediante el cual declinó la competencia para conocer de la mencionada acción en la Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, emitió auto mediante el cual se pronunció acerca de la declinatoria de competencia efectuada en fecha 10 de agosto de 2009, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y estimo según los criterios establecidos por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, competente a la mencionada Sala para conocer en primera instancia el presente recurso, en consecuencia, ordenó remitir el mencionado expediente.

En fecha 10 de mayo de 2010, esta Corte emitió decisión mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de agosto de 2009, revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 26 de octubre de 2009 y ordenó remitir el presente expediente al mencionado Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la acción de reclamo por prestación de servicio público continuara su curso de Ley previa revisión de la causales de inadmisibilidad.

II

De la revisión del expediente, observa esta Corte que desde el 10 de junio de 2009, fecha en la cual los ciudadanos Amando Oropeza, Antonio Pérez, Tony Ortiz y otros, interpusieron el presente recurso, no existe actuación alguna de la parte actora instando a que se admita la presente causa, existiendo por tanto una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés.

En este sentido, debe señalar esta Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 956 de fecha 10 de junio de 2001, (caso: Fran Valero González), señaló lo siguiente:

“…A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(…)
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
(…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.
(…)
De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…” (Resaltado de esta Corte).

En atención a la doctrina jurisprudencial expuesta, esta Corte al observar la paralización en la que se encuentra la presente causa en estado de admisión desde el día 10 de junio de 2009, fecha en la cual los ciudadanos Amanda Oropeza, Marco Antonio Pérez Zambrano, Tony Fernando Ortiz Nieves, José Francisco Seijas, Ortiz Terán Marisa, Leticia Reina, Francisco Hernández, José Miguel Revette, Maximino Martínez Linarez, Raiter Barreto, Ana María Gerez, Félix Alberto Alayón, Juan Carlos Arévalo, Germán Ribas, Douglas Monzón, Alexander Malavé, Iván Bández, Adrián Bolívar, Crisanta Cañongo, Enrique Quiero, Orlando Ceballos Torres, Luis José Zambrano, Maira León, Carlos De Jesús Saballos Burguillos, Elías Alberto Hernández, Jesús Ruiz, Juan Pablo Ojeda, Crisálida Narváez, Pedro Vera, Carlos González, Anaís Torres, José Herrera, María De Las Nieves Ruiz, Karina Bermúdez Gámez, Elda Angélica Geerdler Verdú, Juan Landaez, Carmen Paredes, Jesús Ramón Rojas, José Ramón Marapacuto Parica, Rosiris Mercedes Aguilera, Omar José Hernández, Yassier Achique, Ignacio Reyes Días, Rohna Vanegas, Liseth Isabel Abadejo, Carlos Miguel Castillo, Cristóbal Arraíz Burelli, Roberto Rotonda, Yisy Leydi Palacios Chiquín, Francisco Mejías, Norma Mujica Guevara, Williams Villegas y Alberto Justiniano Reverón, interpusieron el presente recurso, ORDENA notificar a los referidos ciudadanos, parte recurrente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible; o en su defecto, mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea admitida la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional hará presumir de pleno derecho la pérdida sobrevenida del interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario Acc.,



ANTONIO MOLINA


Exp. N° AP42-N-2009-000509
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



El Secretario Acc.,